RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incorporación obligatoria al sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-8259
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La utilización del sistema establecido en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) , ha sido progresivamente objeto de ampliación obligatoria a diferentes colectivos de acuerdo con lo establecido en las sucesivas disposiciones legales que a tal objeto se han dictado.

Así, recientemente y en base a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se determinó mediante Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de septiembre de 2001, la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED de aquellas empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que el 1 de enero de 2001 tuvieren más de 20 trabajadores en alta y soliciten u obtengan reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, a efectos de adquirir o mantener tales beneficios.

Esta obligación de incorporación debería resultar efectiva antes del 1 de enero de 2002.

No obstante, dada la fecha de publicación de la citada Resolución ('Boletín Oficial del Estado' de 20 de octubre de 2001) , en fecha próxima a la finalización del plazo previsto para el cumplimiento de tal obligación, así como la consideración de las dificultades impuestas por la utilización de las nuevas tecnologías en las comunicaciones con los ciudadanos, parece aconsejable extender el plazo para la incorporación al Sistema RED de los sujetos obligados a ello por la Resolución de 26 de septiembre de 2001 al próximo 1 de junio de 2002, a fin de cumplir las expectativas previstas.

Por otra parte, la necesidad de que, progresivamente, un mayor número de empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que disfruten o pudieran disfrutar de beneficios en la cotización, figuren incorporadas al Sistema RED, determinan la extensión de esta obligatoriedad a aquellas empresas que a 1 de enero de 2002 y 2003 tuvieran más de 15 o 10 trabajadores, fijando para ello los plazos de 1 de enero y 1 de julio de 2003, respectivamente.

En su virtud, esta Dirección General de la...

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