ORDEN FOM/55/2003, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1402
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/55/2003, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

El artículo 9.a) de la Ley 1/1994, de 3 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, prevé la aportación por parte de las Administraciones Públicas de cantidades no reintegrables con destino a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se ha puesto de manifiesto la conveniencia de hacer efectiva esta previsión con el fin de reforzar la solvencia de las que operan en el sector del transporte por carretera, prestando garantías a las empresas y asociaciones profesionales del sector.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las ayudas.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en forma de aportaciones no reintegrables destinadas al fondo de provisiones técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772, 'Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera'. Podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2 Cuantías máximas.

La cuantía máxima anual de las ayudas reguladas en esta Orden será de 300.000 euros (49.915.800 pesetas).

Artículo 3 Requisitos para el otorgamiento y pago, criterio de valoración.
  1. El otorgamiento y pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

    1. Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.

    2. El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y/o a asociaciones profesionales de dichas empresas.

    3. El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas empresas.

  2. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrá como criterio de valoración el mayor ámbito geográfico dentro de la Unión Europea.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las Sociedades de Garantía Recíproca que deseen obtener las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR