Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, por el que se autoriza la creación de la Sociedad estatal «Empresa Nacional de Autopistas, S. A.».

MarginalBOE-A-1984-4136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
426a
l'l
febrero
1984
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26-
BOE.-Núm.
41
DISPONGO,
ArtJculo 1.0 Se
autoriza
la
't:Teación. con el
carácter
de Socie·
dad
estatal,
de
la
Soc1edad
..
Empresa
Nacional
de
AutopiStas,
Sociedad
Anónima.
(en
anagrama
ENAUSA), cuyo
capital
se
aportará
íntegramente
por
el
Estado. , .
Art. 2.° El
capital
de
la
Sociedad
llerA.
en
todo momento.
exclusivamente
estatal
y
se
fila
inicialmente
en
50.000.000
de
pesew.
quedando
el
Ministerio
de
Economía y
Hacienda
autcr
rizado
para
su
suscrfpción, desembolso eincorporación
a'
la
Cartera
del
Estado
de-
108
títulos correspondientes.
El Estadq podrá
aportar
los reL:ursos necesarios
para
man-
tener
sU
equilibrio flnanclero. .
Art. 3.°
Cuando
la
real1zac16n
de
las
córrespondientes
obras
así
lo
eXl1a,
la
cEmpresa Nacion&!
de
Autopistas, S. A.•
poda
obtener
la
condición
de
benetlctarlo de
la
expropiación;
en
su
caso,
según
lo, dispuesto
en
1&
Ley
de
Expropiación Forzosa.
de
18
de
diciembre
de
1954,
y
IIU
Reglamento,
de
26
de
abril
de
1957, correspondiendo
la
tacultad
exproplatorta
al
Ministerio
de Obraa Públlcaa yUrbanismo. . ,
Art. 4.° La Sociedad se
regtri
por
185
norm88
4e
Derecho
Mercantil, Civil yLaboral,
sin
perJuicio
de
la
aplicacióil en·
lo
procedente
de
la
Ley
del
Patrtmonio
del
Estado,
de
la
Ley
General
Presupuestaria,
de
"
de
enero
de
1977,
y,
en
10
DO
derogado
por
ésta,
de
1&
Le)"
de
Enttdadea EatataJes Autónomas.
de
28
de
diciembre
de
19a8.
.
La situación
de
crisi,
económica
por
la
que atraviesan los
países Industrializados, pa.rticulannente acusada
en
las
act1v1~
dades relacionadas directamente con
la
utilización
de
productos
petroUfe1"08.
como el tráfico autom6vil
Y.
consiguientemente, la
utilización de las redes viarias,
ha
producido, entre
otras
con·
secuencias,
la
de
un
replanteamiento de
la
pollUca de cons-
trucción
y"
la
forma
de
gestión
de
las
autop
....
taa
de
peaje. As!.
por
efemplo.
ha
sucedido
en
Franela y
en
Italia, donde
18.1
Sociedades
estatales
y
las
de
eCOllomfa
mixta
han
adquirido
un
papel preponderante
en
el sector.
En Espatl.a
el
fracaso
de
la
pollUca
seguida
en
108'
últimO.
atl.os
en
esta
materia
se
presenta
con
perfiles graves, nd
.ólo
por
razones anéJogas a
las
expuestas,
sino
como consecuencia
de
unos
planteamientos
etTÓneoe,
al
abordarse
inicialmente
la
construcción
de
estas
vias,
que
dieron
lugar
&-
la
fijaciÓn
de
unos
objetlv09 inadecuados y,
por
lo
mismo,
al
desarrollo
par-
cial ypoco
coherente
de
unos
planes
en
buena
medldaim-
provisados. '.
Tal.
estado
de
006&1,
ha
provocado
la
necesidad
de
una
&ctua-
CÍÓn
pública,
de
la
que
88
efemplo
el
Re&!
Decreto-ley 8/1983,
de
23
de
noviembre.
dirigida
a
reordenar
el
sector
y a
evitar
qUe los problemae q'lle a1ectaban a
algunas
Sociedades 'conce-
sionarias
pudieran
ocasionar
graves perfuicios aintereses
más
amplios.
Sobre
estas
premisas,
parece
lógico qUe
tal
actuación
pública
le
instrumente
en
este
punto
utilizando
la
técnica
de
la
crea·
cfón
de
una
Sociedad
estatal,
pues
con
ella
se
logran
armonizar
las
exigencias del
interés
general
y
la
necesarla
agilidad
en
1&
gestión,
10
que
en
definitiva
redundarA.
en
uña
mayor
efi-
cacia
en
el
manejo
de
loe
recursos
que
sean
asIgnados,
sin
merma
del
control
estricto
de
su
aplicación.
Por
otro
lado,
pennit1rá
contar
con
UD
Ente·
apropiado
para
desarrollar: y
ooocdinar,
en
el
aspecto gestor,
la
pallUca
que
en
cada
momento
determine
el
Gobierno
en
esta
esfera.
En
su
virtud; a
propuesta
de los Ministros
de
Economfa y
Hactenda
y
de
Obras
Públicas yUrbanismo, y
previa
delibe-
ración del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
25
de
enero
de
1984,
4136
REAL
DECRETO
302/1984,
de
25
cUJ
enero, por
el
que
••
autori.za
la
creación
de
la Soctedad fJstatal
cEmpresa Nacional
de
Autopistas. S.
A.-,
Art. 5.0 La cEmpresa Nacional
de
Autopistas-
tendrá
po.r
objeto:
i.o
La construcción,
por
11 o
por
terceros, y
la
explotación
de
autopistas
de
peate u
otras
vial',
previa
autorización
del
Gobierno.
2.0 La promoción,
por
si o
en
concurrencia
con
otras
Enti-
dades oEmpresas públicas o
con
personas o
Entidades
privadas.
de
Empresas
cuyo objeto
sea
1&
construcciOn oexplotación
de
dichas
vias.
3.0
La
participación
en
el
capital
de. Sociedades
que
tengan
tal
obJeto yreaUcen
su
actividad
como concesionarlaa del
Estado u
otro
Ente
Público. o
en
virtud
de
otro
sistema
de
gestión indirecta.
4.o
Laa
demM
actividades
que
sean
complementarias
ode-
rivadas
de
las
anteriores.
Art.
e.O
1.&
Sociedad
cuya
constitución
se
autoriza
en
el
articulo
.1.0
seguirá
en
su
actuación-
las
directrices
que
en
las
materias
relacionadas
con
sus
fInes propios
establezca
el Minis-
terio
de
Obras
Públicas yUrbanismo,
sin
perjuicio
de
1&8
competencias
que
correspondan
a
la
Dirección General del Pa-
trimonio dei Estado.
La Delegación del Gol;llerno
en
las
Sociedades Concesiona-
rias
de
Autopistas Nacionales
de
Peaje ejercerá,
en
relación
con
la
-Empresa
Nacional
de
Autopistas-,
las
mismas
funciones
que
tiene
atribuidas
respecto
de
aquéllas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Se
transferirán
a
la
_Empresa Nacional de Auto-
pistas.,
como
aportación
no
dineraria
de
capital, las acciones
de
Sociedades Concesionarlas
de
Autopistas
.de Peaje
de
las
que
el
Estado sea.
titular.
a
su
valor actual.
Segunda.-A
etectos
de
lo
dispuesto
en
el artículo 5.° de
este Real Decreto,
la
-Empresa
Nacional
de
Autopistas, S. A.-
podrá
explotar
las
carreteras
a
las
que
se refiet:en los
articulas
Z7
al
30
de
la
Ley 51/1974,
de
19
de
diciembre. de
carreteras.
y
sus correlativos
del
Reglarnento
General
aprobado
por Real
Decreto 1073/1977. de 8
de
febrero.·
DISPOSICION FINAL
Por
los Ministerios de Economfa y
Hacienda
yde ObTas
Públicas y
Urbanismo
se
dictarán
las
d~sposic1ones
y
se
adop-
tarán
las
medidas
que
exijan
la
aplicación yel
desarrolla
de
lo dIspuesto
en
este
Real
Decreto;
que
entrarA
en
vigor el
dia
siguiente
al
de
su
publicación
en
el _Boletín Oficial del Estado-.
Oado
en
Madrid a-25
de
enero
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JAVIER
Moscaso
DEL PRADO YMUf;l'OZ
4137
RBAL
DECRETO
303/1984.
de
le
de febrero.
por
el
qU4l,
le
garanttza
el
functonamtento
de los servtcios
esenciales
de!
'transporte
urbano
de
MadrkJ.
El servicio público
de
transporte
urbano
de
Madrid
no
puede
quedar
paralizado
como
tal
servicio público
par
el
'eJercicio
del
legfttmo derecho
de
huelga
de
los
trabajadores
de
dicho medio
de
transporte
urbano,
habida
cuenta
del
grave
perfuicio
que
ello
ocasionarla
alos
usuarios
de
dlchos medios-
de
comunicación
esenCÍal
para
Madrid. '
La prestación
de
Servicios mfnlmos está.
garantizada
por
el
Real Decreto 495/1980,
de
14
de
marzo,
en
cuanto
al
Ferrocarril
Metropolitano
de
Madrid,
pero
no
en
10
que
se
retiere
al
tranl-
porte
urbano
de
superficie. - ,
.'
¡ ,
Parece,
por
ello,
evidente
la
nllc8lldad
de
adoptar
las
medidu
precIsas
para
garantizar
el
funcionamiento
de,
dicho
servido
pú-
blico.
haciendo
compatibles
unos
intereses
generales
con
101
derechos individuales
d.
108
trabaJadoreS. El derecho de
huelga

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