Canje de notas, constitutivo de acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Union de republicas socialistas sovieticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 1985
MarginalBOE-A-1985-6208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Traduccion

Embajada de la Union de republicas

Socialistas sovieticas

Madrid, 24 de febrero de 1984.

Señor ministro:

Tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que el Gobierno sovietico, en el deseo de promover el desarrolló y perfeccionamiento de las relaciones Hispano-Sovieticas, asi cómo de simplificar la práctica consular entre los dos países, está dispuesto a llegar a un acuerdo en los siguientes términos:

  1. Las certificaciones del Registro civil de cada uno de ámbos Estados serán admitidas por el otro sin necesidad de legalización.

    Dichas certificaciones deberán ser expedidas según el Derecho interno de las partes Contratantes y llevarán fecha de expedición, sello y firma del Oficial competente del Registro civil.

    En casó necesario, cada una de las partes comprobará por via diplomática, la autenticidad de las certificaciones. La comprobación se efectuará en el plazo mas corto posible y, para ello, los organismos competentes de ámbos Estados prestarán la oportuna colaboración.

  2. La solicitud de certificaciones relativas al estado civil se efectuará por via diplomática y según el Derecho interno de cada una de las partes. Las certificaciones se entregarán gratuitamente y sin Traduccion.

    Si el Gobierno español da su aprobación a está propuesta, la presente nota y la respuesta de vuestra excelencia constituirán acuerdo entre ámbos Gobiernos, que entrará en vigor sesenta días despúes de la fecha de recepción de la nota española comunicando el cumplimiento de los Requisitos Exigidos por el ordenamiento interno. El acuerdo se concluirá por el plazo de un año y se prorrogará automáticamente de año en año, a menos que una de las partes lo denuncie dos meses antes de expirar el plazo correspondiente.

    Reciba, señor ministro, el testimonio de mi mas alta consideración.

    Y. V. Dubinin,

    Embajador de la urss en España

    Excmo. Sr. D. Fernando Morán Lopez,

    Ministro de asuntos exteriores. Madrid

    Señor embajador,

    Tengo el honor de acusar recibo de la nota de vuestra excelencia, fechada el 24 de febrero de 1984, en la que me comunica lo siguiente:

    "Tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que el Gobierno sovietico, en el deseo de promover el desarrolló y perfeccionamiento de las relaciones Hispano-Sovieticas, asi cómo de simplificar la práctica consular entre los dos países, está dispuesto a llegar a un acuerdo en los siguientes términos:

  3. Lascertificaciones del...

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