CIRCULAR 8/1998, de 30 de octubre, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-006. Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje.

MarginalBOE-A-1998-26672
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 8/1998, de 30 de octubre, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-006. Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje.

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS

Norma SNCE-006

Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje

Norma primera. Ámbito legal.

El presente Subsistema de intercambios se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en adelante SNCE, como un Subsistema de 'ámbito general', según definición de la norma tercera, punto 2.1.1 de la Circular del Banco de España 8/1988 (Reglamento del SNCE).

Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/87, de creación del SNCE; la Orden de 29 de febrero de 1988 y el Reglamento que lo desarrollan, así como por la presente Norma SNCE-006 y sus instrucciones operativas, en adelante instrucciones, a cuyo cumplimiento se someten las entidades participantes, miembros del SNCE.

Norma segunda. Objeto.

Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los tipos de documentos que se enumeran en la norma tercera, mediante truncamiento de los documentos originales y el intercambio de sus datos representativos que, según se especifica en las instrucciones, se transmiten electrónicamente para su cobro a la entidad emisora pagadora; la compensación de los importes correspondientes; el cuadre y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultantes, que se comunican posteriormente al Servicio de Liquidación del Banco de España, para la liquidación por éste del Subsistema, dentro ya del Sistema Nacional de Liquidación, en adelante SNL.

Norma tercera. Documentos.

Los tipos de documentos objeto de tratamiento en el Subsistema son los siguientes:

1) Cheques para pago de carburante.

2) Cheques de viaje.

Los documentos de ambos tipos deberán satisfacer los requisitos de normalización contenidos en los anejos correspondientes de las instrucciones.

Norma cuarta. Devoluciones.

Debido a lo dispuesto en la norma undécima de la presente Circular, no procede, en ningún caso, su devolución por falta de saldo.

Las posibles devoluciones, producidas por incidencias en el tratamiento o en función de las responsabilidades establecidas entre las entidades participantes, se tramitarán fuera del Subsistema, de acuerdo con los requisitos contenidos en las instrucciones.

Norma quinta. Entidades...

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