CIRCULAR 4/2003, de 24 de junio, a Entidades miembros del SNCE-Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-004-Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente: implantación del nuevo procedimiento de transmisión de imágenes en sustitución de la entrega de facsímiles; incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Entidades miembros del SNCE-Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-007-Subsistema general de efectos de comercio: incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Régimen de pagos con Cuba.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-13555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 4/2003, de 24 de junio, a Entidades miembros del SNCE-Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-004-Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente: implantación del nuevo procedimiento de transmisión de imágenes en sustitución de la entrega de facsÃmiles; incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Entidades miembros del SNCE-Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-007-Subsistema general de efectos de comercio: incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Régimen de pagos con Cuba.

  1. Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

    Sistema Nacional de Intercambios.

    Norma SNCE-004: Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

    Implantación del nuevo procedimiento de transmisión de imágenes en sustitución de la entrega de facsÃmiles.

    Incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados).

  2. Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

    Sistema Nacional de Intercambios.

    Norma SNCE-007: Subsistema general de efectos de comercio.

    Incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados).

  3. Régimen de pagos con Cuba.

  4. La Circular del Banco de España 4/1996, de 29 de marzo, estableció un nuevo procedimiento para la tramitación de los documentos "no truncables", basado en la entrega opcional de reproducciones facsÃmiles de los documentos originales, en lugar de éstos. Esta medida tuvo por objeto dotar de una mayor agilidad al intercambio de documentos no truncables a través del Subsistema.

    Dado el avance experimentado en los procedimientos de captura y transmisión de imágenes, en el momento actual se está en condiciones de dar un nuevo paso en la mejora de dichos procedimientos de intercambio, consistente en la implantación de una aplicación de servicio que permitirá sustituir la entrega de documentos por la transmisión electrónica de la imagen de los mismos.

    En un primer momento, el nuevo sistema se aplicará a los intercambios de documentos que se llevan a cabo a través del Subsistema general de cheques y de pagarés de c/c (no truncables, truncados reclamados y reincorporaciones), en los que ahora se intercambia el documento original o una imagen fÃsica del mismo (facsÃmil).

    Posteriormente se aplicará en el Subsistema general de efectos de comercio y en el Subsistema general de operaciones diversas, subsistemas en los que también está previsto el intercambio de documentos.

    Por otra parte, mediante la presente Circular se procede a incluir los pagos domiciliados entre los documentos susceptibles de tramitación por el Subsistema.

    Estos documentos han sido recientemente normalizados por las asociaciones representantivas de las entidades de crédito.

    Asimismo se procede a efectuar diversas modificaciones de carácter formal con el fin de actualizar la redacción de algunas normas de la Circular del Banco de España 11/1990.

  5. Por la presente Circular se procede también a incluir los pagos domiciliados entre los documentos susceptibles de tramitación por el Subsistema general de efectos de comercio, cuando éstos han sido negociados por las entidades de crédito.

  6. En virtud de lo establecido por el Protocolo Comercial Hispano-Cubano para 1980, el Banco Nacional de Cuba y el Banco de España procedieron a la firma de un "Acuerdo de liquidación" de la "Cuenta Pesetas Convenio Hispano-Cubano" y suscribieron en 1981 un "Convenio de Crédito RecÃproco" y su correspondiente "Acuerdo Técnico Bancario" anexo al mismo. La Circular n.o 15/1981, de 21 de abril, del Banco de España, cuyo texto fue parcialmente modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 27 de junio de 1986, desarrolló las instrucciones operativas por las que debÃan regirse los pagos entre el Reino de España y la República de Cuba derivados de dicho Convenio.

    Tras permanecer inactivo durante todo el año 2002 y haberse cumplido los plazos y condiciones establecidos en el mismo para su terminación y liquidación, el Convenio de Crédito RecÃproco entre el Banco de España y el Banco Nacional de Cuba, de 27 de marzo de 1981, ha quedado estinguido a partir del dÃa 21 de abril de 2003.

    A la vista de lo que antecede, y extinguido el citado Convenio, procede derogar la Circular 15/1981, de 21 de abril, del Banco de España, cuyo texto fue parcialmente modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 27 de junio de 1986.

    En virtud de lo anterior y al amparo del artÃculo 2.o, punto 1 del Real Decreto 1369/87, de 18 de septiembre, el Banco de España ha dispuesto:

    Norma Primera.-Modificación de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

    1. Inclusión de nuevos documentos en el Subsistema.

      1. Se modifica la denominación del Convenio contenida en el segundo párrafo de la Norma Primera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, Norma SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente, que pasa a tener la siguiente denominación:

        Convenio sobre truncamiento de cheques, de pagarés de cuenta corriente y otros documentos.

      2. Se modifica la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, con el fin de incluir los pagos domiciliados entre los documentos susceptibles de tramitación por el Subsistema. La modificaciones que se introducen en esta Norma Tercera son las siguientes:

        b.1) Se modifica el quinto punto de las condiciones que han de cumplir los documentos objeto de tratamiento en este Subsistema, que pase a tener la siguiente redacción:

        En el caso de pagarés de cuenta corriente y pagos domiciliados, estar domiciliados en entidades participantes en el Subsistema, en cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

        b.2) Se incluye el siguiente penúltimo párrafo:

        "A los efectos de su tramitación en el Subsistema, se entiende por "pagos domiciliados" los documentos emitidos por las entidades de crédito a solicitud de sus clientes, por los cuales aquéllas se obligan a efectuar el pago siempre y cuando no hayan recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador."

      3. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 6 de la Norma Decimotercera de la Circular del Banco de España 11/1990, con la siguiente redacción:

        "Cuando el documento objeto de intercambio sea un pago domiciliado, el término "entidad librada" citado en el presente texto deberá entenderse como "entidad emisora o domiciliataria"."

    2. Nuevo procedimiento de transmisión de imágenes.

      Se modifican las normas Cuarta, Novena, Décima, Decimotercera, Decimocuarta y Decimosexta de la Circular B.E. 11/1990, con el fin de sustituir las referencias existentes a la "entrega de facsÃmil" por la de "transmisión de imagen".

      No obstante, en el apartado B) de la Norma Novena permanece la posibilidad del recurso a la entrega de facsÃmil, al establecer que este último queda como procedimiento de respaldo para el caso de situaciones extraordinarias o cuando una entidad tenga dificultades en enviar sus imágenes, tanto por transmisión como por excepción via Editran.

    3. Otras modificaciones de la Circular B.E. 11/1990, de 6 de noviembre, Norma SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

      1. En el tercer párrafo de la exposición de motivos se elimina la necesidad de que los documentos objeto de tratamiento en el Subsistema hayan sido tomados en cualquier plaza del territorio nacional, ya que este requisito se eliminó del articulado mediante la publicación de la Circular B.E. 2/1998, que dio nueva redacción al tercer inciso del párrafo primero de la Norma Tercera.

      2. Se modifica la redacción de la Norma Undécima-Seguridad y protección de la información, con el fin de suprimir la exigencia de que la presentadora incluya en el intercambio, junto con los datos del documento, un "Código de autenticación de mensaje", ya que este procedimiento ha dejado de ser operativo a partir de la puesta en explotación de la interfaz SSA/SST, sometiéndose en la actualidad cada mensaje de datos intercambiados a un proceso de criptografÃa, de conformidad con los métodos y procedimientos que se establecen en la Norma SNCE-002.

      3. Se modifica el tÃtulo y contenido de la Norma Duodécima-Liquidación del Subsistema, que pasa a tener la siguiente redacción:

        "La liquidación del Subsistema se efectuará a través del SNL, de conformidad con las normas establecidas al efecto."

      4. Se sustituye la expresión "Unidad Administrativa del SNCE", por "Unidad responsable de la administración del SNCE" en todas las ocasiones en que figura en el texto.

    4. Nueva redacción de la Circular B.E. 11/1990, de 6 de noviembre, Norma SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

      Se aprueba como anexo a la presente Circular un texto consolidado que incorpora la Circular 11/1990, con las modificaciones introducidas por la presente Circular.

      Norma Segunda.-Modificación de la Circular del Banco de España 1/1998, de 27 de enero, Norma SNCE-007, Subsistema general de efectos de comercio.

    5. Inclusión de nuevos documentos en el Subsistema.

      Se modifican los siguientes aspectos de la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 1/1998:

      1. El primer párrafo pasa a tener la siguiente redacción:

        Este Subsistema contempla asimismo el tratamiento de las letras de cambio, los recibos, los pagarés -entre los que se incluyen también los pagarés de c/c negociados-, y los pagos domiciliados negociados, a los que se hará referencia en lo sucesivo como .../...

      2. Se incluye el siguiente penúltimo párrafo:

        "Este Subsistema contempla asimismo el tratamiento de los pagos domiciliados, documentos emitidos por las entidades de crédito a solicitud de sus clientes, por los cuales aquéllas se obligan a efectuar el pago siempre y cuando no hayan recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR