Real Decreto 2981/1980, de 4 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Casinos (Valencia), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-1673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
'1612
23
enero
1981
B.
O.
del
E.-Núni.
20
1673
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Haéienda., através
de
la.
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
'taba
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone'
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid' a
cuatro
de
diciembre de mil novecientos
ochenta.
,JUAN
CARLOS
H.
.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
CARelA
A¡':¡OVEROS
REA~
DECRETO
29811-1980,
de
4
de
dictembre.
por
el
Qua
se
acUt.'rda
la
ena/e'1.QCió'l'
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
muntctpat
de
CasInos H'a!enciaJ
en
favor
de
su
ocupante,
.
Dofta
Josefina
Miguel
Faubel
ha'interesado
la
adquisición
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos.
parRle
«Hoya
..
,
partela
cuarenta
y
seis
del
poltgono
uno
(Va';".
¡eneia).
'Propiedad
ci'el
Estado.
de
la
que
el
solicitante
es
ocu-
pante
de
buena
fe.
D¡cha
tirica
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
noventa
y
nueve
mil
setecientas
veinte
pesetas
por
los
S,er~
ViCIOS
Té:::nicos
del
Ministerio
do
Hacienda.,
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
artículo
Sesenta
y
tres
de
·1a Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quiq.ce
de
abril
de
mU
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
lt
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda'
Y.
pre-\
via
deliberación
del
Conselo
cie
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
dicíem
bre
de
mir
novecientos
ochenta.,
DISPONGO,
Artículo
.
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta.
1'.
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
;
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa afavor de dona Purificación Cruces
Montes.
con
domicilio·
en
Antequera
tMálaga),
de
la
finca
pro·
piedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describE!: -
Urbana
sita
en
él
término
mun.lc1palde
Antequera.
CN-tr~S~'
cientas
cuarenta
y
dos.
punto
kilométrico
tres
(Málaga).
con
l1na.
superftcie
de
quinientos
ctncuenta
ystete'
metros
cuadra_
dos
y
los
linderos
siguientes:
Norte.
veintinueve-cero
quince-
ciento
cuarenta
y
uno-veintisiete;
Sur,
carretera
Puerto
Mata--
liebres;
~ste,
vei~tinueve·cero
quir.ce·ctento
cuarenta
y
uno-.
veintisiete
Oeste.
carretera
Puert-J
Mataliebres.
Inscrita
en
el
Re~istro,
de
la
Propiedad
.
.libro.
quinientos
uno.
folio
ciento.
trece.
finca
número
veintiséis
mil
ciento
dIecisiete.
~inscripci9n-
primera.
. ,
Artfculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación·
es
el
'
de
ciento
sesenta
y
cuatro
mil
setecientas
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el··
adquirente
en
el
plazo
de
quince·
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adfudi·
cación
por
la
Delegación
de
Hacienda.
de
Málaga,
siendo
tam-
biéIl
de
cuenta
del
interesado
todo,
los
gastos
originados
en
la
.
tramitación
del
expediente
y
tos
qu.2'
se
causen
en
cumplimien-
to
del
prE'sente
Real
Decreto
Articu.l0
terceM.-For
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la'
Dirección
General"
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
rafectividad.de
cuanto'se
dispone
en
el·presente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a.
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
El
Mtnlstro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA. Ai'lOVERQS..,
JUAN
CARLOS
R.
,
REAr.,DECRETO
2983/1980.
de-4
de
diciembre.
por
el
que
se
acuerda
la
ena;enacitn
dir~cta
de
una
fin-
ca
sita
en
-el
término
municipal
de-Carratraca.
calle
Baños.
número
5
(MálagaJ.en
favor
de
su
ocupante.
. .
DoÍ'ia
Josefa
Se-púlveda
Gonzélez
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término·
municipal
de
Carr.-
tr
aea,
calle
Bai\os
número
cinc·o fMÁ-Iaga)
propiedad
del
Esta-
do.
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasad~
en
la
cantidad
de
cincuenta
mil
pesetas
por
los
Servicios
Técn~cos
del
Ministerio
de
Hacienda.
.
La
Circunstancia
expuf'sta
justifica
hacer
uso
de
la
autorlza·
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa·
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se-
senta
y
cuatro.
__
Fn
su
virtud.
a
propuesta
dél
Ministro
d,8
Hacienda
y
pra·
via
delib..eración
del
Consejo
de
Ministros
en
_
su
reunión
del
día'cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
El
Ministro.
de
Hacienda·, ,
JAIME
GARCIA
AfiOVEROS
1675
DI
S P
ON
G.O,
Articulo-
primero-.~De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del_
Estado
ee
quince
dE".
abri:
de
mH
novecientos
sesp,nta v
CUAtro
se
RcuC'rda·
la
en~ienación
directa
a
favor
de
dl)tía
Josefa
Sepúlveda
Gon·
zalez.
con
domicilio
en
Carratraca.
plazuela
de
CAdiz.
núme-
ro
seis
(MAla.Q:a).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
con-
tinu~clón
se
descripe:
'
Urbana
sita.
en
el
término
munictpaf
de
Carratraca
(Mála-
ga).
caUe,
Baños.
número
cinco.
con
una
superficie
de
cien
me-
tros
cuadrttdos
y
los
linderos
siguientes.
Derecna,
cero
dos-doce·
cero
treinta
v
cuatro;
izquierda,
cero
dos"doce-cero
treinta
y
dos:
fondo·
cero
dos-trece·cero
tI:einta
y
uno.
Inscrita
en
el
_Registro
de
la'
Propiedad
de
Campillos
al
tomo
noventa
y
uno.
libro
.cuatro,
folio·
doscientos
cuarenta
y
ctngo.
n,nca
nÚIp.ero
dosCientos
veintinueve.
inscripción
primera.
Artículo
segundo.-Ef
precio
total
de
dicha
enaJenación
es
el-
de
cincuenta
mil
Pesetas
las
cuales_
deberén
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plaio
de
quince
díás
a
nartir
de
ia
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegació_n
de
Hacie'nqa
de
Méla.'ra,
siendo
también
de
cuenta
del
intere-
sado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expedien-
t'3
y
los
que
Se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
'
~
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerh
de
Haetenda.
8
través
dp
la
Dirección
General
del
PatrImonio
del
Estado.
se
llevarén
a.
cabo
los
trámites
á
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en,
el
presente
Real.Decreto
Dado
en
Madrld
a
cuatro
de
dlciembra
de
mil
novecientos
ochenta.'
- .
JUAN
CARLOS R,
1674
REAL
DECRETO
2982/1980.
de
4
de
diciembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
él
término
muníéipal
de
Antequera.
carre-
tera
nacional
~.
p.
~.
3.000 (M4lagoJ.
en
fdNDr p'e
su
ocupante.
.
Doña
Purificación
Cruces
Montes
ha
interesádo
-la
adquisi-
CIón
de
una
(tnca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
An·
tequera.
CN-trescientos
cuarenta
y
dos,
punto
kilométrico
tres
(Mála~al.
propiedad
del
Estado_
de
la
que
-el
solicitante
E'S
ocupante
de
buena- fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada·
en
la
canti-
dad
~e
ciento
sesenta
y
cuatro
tT'jl
setecientas
pesetas
por
los
ServIcios
Técnicos
del
Ministeric
1e
HaciE'nda.
La
circunstancia
expuesta
lustifica
hacer
uso
de
la
autoriza,..
ci~n
concedida
por
el
artIculo
sesenta
y
'tres
de
la
Ley
del
Pa·
tnmonfo
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
li8-
senta
y
cuatro.
.
En
s.u
virtud.
a
propuerta
del
Ministro
'de
Hacienda
y
pre·
via
dehber~ción
del
Consejo
de
Mi.nlstros
en.su
reunión
del
día
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientoi
ochenta,.
_
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo,
dispuesto
en
el
artículo
'iesen~
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
'del
Estado
de
quince
de
abril
de
,mil
novecientos
sesenta
y
cuatro~
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Josefina
Miguel
Faubel,
COIl
riomi::ilio
en
Guadalajara~
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
,continuación
se
describe:
Rústica.
parcela
cuarenta
y
seis,
polfgono
uno.
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos
(YalencIa).
paraje
..
Hoya».
con
UDR
superficie
de
cero
coma
treinta
y
tres
veinticuatro
hec-
táreas
y:os
linderos
siguientes:
Norte.
Adelaida
M1Iñoz
Latorre.
hoy
José
Pérez
Zbmora;
Sur.
Eleuterio
Hernández
Hilario;
Este,
JOSé
Pér,"z
Zamora.
hoy
doña
Maria
D.
Garcia
Espinosa
y
otros,
y
Oeste.
herederos
de
Isidro
Muñoz
Latorre
y
Maria
Espinos9; _Muño7.. . -
Inscrita
en
el
Registro
de"
la
Propiedad
de.
Liria
al
tomo
se-
senta
y
tres.
libro
nueve.
folio
ciento
dioecinueve.
finca
núme·
ro
ochocientos
cinCuenta
y
siete.
loscnpciOn
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
d.e
noventa
y
nueve
mil
setecientas
veinte
pesetas,
las
cua-
les
deberén
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquiw'ente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificaCión
de
la
ad-
Judicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia.
siendo
también.
de
cuenta
del
interesado
todos
los.
gastos
originados
en
la
tramital"'!ón
del
expediet1te
y
los
qUe
se
causen
en
curo·
pUmiento
·del
cresente
Rea:
Decreto.
;
Articulo
tercero.-:-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
Genera6
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llQvartm
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
. .
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
diciembré·
de
m11
nOvecientas
ochenta:
JUAN
CARLOS
'H.
El
Ministro
de
Hacienda
..
JAlME
GARCIA
AflOVEROS

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