Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

MarginalBOE-A-2012-9659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

La citada Ley establece, en su artículo 16, que «las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados», atribuyendo a la Comisión Nacional del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.

Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, in fine, que la Comisión Nacional del Juego «para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos». Asimismo, el número primero del artículo 8 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Comisión Nacional del Juego establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.

A mayor abundamiento ha de señalarse que el Real Decreto 1613/2011 atribuye en la disposición final primera a la Comisión Nacional del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La presente Resolución, que se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, tiene por objeto el establecimiento del contenido mínimo de los informes definitivos de certificación de las entidades designadas para la emisión de los mismos, así como los modelos que han de ser empleados por estas entidades.

En aplicación de la disposición transitoria primera de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el desarrollo y concreción de los requisitos de carácter técnico establecidos en la citada Ley 13/2011 y en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que la desarrolla.

Dicha disposición fue sometida al trámite de audiencia, con fecha 22 de mayo de 2012, habiéndose recibido alegaciones formuladas por las entidades GLI Europe B.V., Quinel, Quality in Electronics, Epoche and Espri, s.l., Spread your wings Spain, Plc., Bet365 Group limited, Remote Gambling Association, PT Entretenimiento Online Ead., Betfair International, Plc y Electraworks España, plc.

Asimismo, con fecha 29 de mayo de 2012, se solicitó informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda, obteniéndose el informe favorable con fecha 4 de julio de 2012.

Vistas unas y otro, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acuerda:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados en España que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los anexos II, III, IV, V, VI y VII que acompañan a esta Resolución.

Tercero.

Las referencias que en la disposición que aprueba esta Resolución se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas al Director General de Ordenación del Juego.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Director General de Ordenación del Juego, Enrique Alejo González.

ÍNDICE

Anexo I Disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Primero. Objeto y alcance.

Segundo. Definiciones.

Tercero. Procedimiento y plazo para la homologación de los sistemas técnicos de juego.

Cuarto. Descripción del sistema técnico objeto de licencia.

Quinto. Informes de certificación.

Sexto. Proveedores de servicios de juego.

Séptimo. Informe de certificación de la funcionalidad.

Octavo. Informes de certificación de la seguridad.

Noveno. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Décimo. Procedimiento de gestión de cambios en el sistema técnico de juego.

Undécimo. Huellas digitales.

Anexo II Cuestionario descriptivo de la licencia
Anexo III Modelo y contenido mínimo del informe de certificación de la funcionalidad.
Anexo IV Modelo y contenido del informe de certificación de la seguridad.
Anexo V Relación de requisitos técnicos de funcionalidad.
Anexo VI Relación mínima de pruebas de integración.
Anexo VII Relación de requisitos técnicos de seguridad.
ANEXO I Disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios

Primero. Objeto y alcance.

Esta disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.

El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado.

El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta disposición, alcanza a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la misma.

La homologación de terminales físicos de carácter accesorio no es objeto de esta disposición.

Asimismo, esta disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, complementando a lo ya dispuesto en el apartado 4.13 de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de esta disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el apartado 1.2 de la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobada por Resolución de la Dirección General del Juego de 16 de noviembre de 2011 («BOE» de 18 de noviembre de 2011).

Tercero. Procedimiento y plazo para la homologación de los sistemas técnicos de juego.

La homologación inicial de los...

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