Orden ECC/1391/2014, de 25 de junio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2014.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-8184
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2013, aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, en adelante, el Plan. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimosexto, que el Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. De igual manera, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C.

Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden establece una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización, de forma que las entidades aseguradoras deberán constituirla de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo regulado en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto. Ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados, en adelante el Plan, para el ejercicio 2014 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2015.

Se entenderá por «ejercicio» el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.

Artículo 2 Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014 se clasifican en Grupos A, B y C, recogiendo las líneas experimentales, las líneas viables y las líneas experimentales de retirada, respectivamente, según lo indicado en el anexo.

Artículo 3 Reserva de estabilización.
  1. La reserva de estabilización, a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en adelante Agroseguro.

  2. La reserva de estabilización no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo...

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