REAL DECRETO 350/2003, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La Organización Mundial de la Salud ha emitido recientemente una declaración de alerta sanitaria mundial motivada por la aparición de un brote de síndrome respiratorio agudo severo, inicialmente originado en algunos países asiáticos, como medida de precaución para evitar su propagación.

Esta situación hace necesaria la adopción de medidas de carácter nacional con objeto, en primer lugar, de evitar la introducción del brote en el territorio nacional y, eventualmente, establecer los mecanismos precisos ante la aparición de algún caso sospechoso, así como realizar las recomendaciones oportunas a las personas que se dirijan a las zonas afectadas.

La diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que pueden resultar necesarias, así como la importancia de una actuación coordinada de los ministerios implicados, hacen aconsejable la creación de un órgano colegiado interministerial al que se encomiende el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Naturaleza y fines.

Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Interministerial para el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2 ?Composición.
  1. ?La comisión estará presidida por la Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue.

  2. ?Serán vocales de la comisión:

    a)?El Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

    b)?El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

    c)?El Secretario General de Sanidad.

    d)?El Director General de Salud Pública.

    e)?La Directora General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

    f)?Un representante, con rango de Director General, de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Fomento, de Administraciones Públicas y de Economía.

  3. ?Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Sanidad y Consumo designado por la Presidenta de la comisión.

  4. ?Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor de la comisión.

Artículo 3 ?Funciones y competencias.

Corresponde a la comisión el seguimiento, la coordinación y, en su caso, la propuesta de las actuaciones oportunas, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

En particular, la comisión tendrá las siguientes funciones:

a)?La adopción de los criterios para la vigilancia y control sanitario en frontera, con objeto de evitar la introducción en el territorio nacional del brote del síndrome respiratorio agudo severo.

b)?La coordinación de las actuaciones de vigilancia y control sanitario en frontera.

c)?La adopción de los criterios de actuación ante la eventual aparición de un caso sospechoso en el territorio nacional, así como la coordinación de las actuaciones en este ámbito.

d)?El seguimiento de los casos relacionados con el brote del síndrome respiratorio agudo severo.

e)?La coordinación de la información que deba suministrarse tanto a organismos internacionales como en el nivel nacional.

f)?La coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones públicas con competencias en esta materia y la cooperación con ellas.

g)?La evaluación y el seguimiento de las medidas adoptadas.

h)?Cualquier otra actuación relacionada con el síndrome respiratorio agudo severo que requiera una coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y, en su caso, de las demás Administraciones públicas competentes.

Artículo 4 ?Funcionamiento.

La comisión será convocada por su Presidenta, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 ?Extinción.

La comisión se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que justifican su creación.

Disposición adicional única ?No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la comisión no generará incremento del gasto público.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

NA MARÍA PASTOR JULIÁN

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