RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-23279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancÃas y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

El Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio, establece, en su artÃculo 398 y siguientes, la posibilidad de autorizar a la persona que solicite y que tenga la intención de realizar operaciones de tránsito comunitario, denominada en lo sucesivo 'expedidor autorizado', a no presentar en la Aduana de partida ni las mercancÃas ni la declaración de tránsito comunitario de las que éstas sean objeto.

Por otra parte, el citado reglamento establece, en su artÃculo 406 y siguientes, la posibilidad de autorizar a una persona que lo solicite y que tenga la intención de recibir en sus locales o en otros locales autorizados, denominada en lo sucesivo 'destinatario autorizado', a no presentar en la Aduana de destino las mercancÃas transportadas al amparo del régimen de tránsito comunitario.

Equivalentes normas aparecen en el Convenio de Tránsito Común entre la CE y los paÃses de la EFTA, de 20 de mayo de 1987.

Asimismo, en el artÃculo 389 se dispone la posibilidad de autorizar a la persona que lo solicite, denominada en lo sucesivo 'expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancÃas', a expedir dichos documentos, cuando sean necesarios, sin necesidad de presentarlos para su visado ante la Aduana correspondiente.

Por ultimo, el artÃculo 912 octavo, según la redacción dada por el Reglamento (CE) número 1602/2000 de la Comisión, de 24 de julio, fija la posibilidad de autorizar a la persona que lo solicite, denominada en lo sucesivo, 'expedidor autorizado de documentos de control T-5', a no presentar en la aduana de partida ni las mercancÃas ni el correspondiente documento de control T-5 cuando sea necesaria su expedición.

Las citadas autorizaciones sólo serán concedidas a aquellas personas que cumplan una serie de requisitos fijados tanto en la normativa comunitaria como en la presente Resolución y determinarán la forma de aplicar los citados procedimientos simplificados.

Por otra parte, la publicación del Reglamento (CE) número 502/1999, que modifica el Reglamento comunitario antes citado, supone la necesaria adaptación del marco jurÃdico exigible por la introducción de nuevos procedimientos informatizados basados en la utilización de técnicas de información y de intercambio electrónico de datos (EDI) en el régimen de tránsito comunitario.

De igual forma la Decisión 1/1999 de la Comisión Mixta CE/AELC sobre Tránsito Común, modifica el Convenio de Tránsito Común en el mismo sentido.

En ambos textos se establecen las disposiciones adicionales aplicables en los casos en los que se intercambien datos de tránsito utilizando tecnologÃa de la información y redes informatizadas ante las autoridades aduaneras. Asimismo, en los anexos correspondientes de estos textos se especifican los formatos de los mensajes normalizados EDI que deben ser utilizados junto con los códigos aplicables asà como el formato del documento de acompañamiento que sustituye a los ejemplares número 4 y 5 del DUA.

En los citados textos se establece la exigencia a las Autoridades Aduaneras de ir ampliando la obligatoriedad de extender la utilización de las comunicaciones utilizando tecnologÃas de la información y redes informáticas en el ámbito del régimen de tránsito comunitario/común.

Mediante la Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 21 de diciembre de 1998 se estableció como requisito necesario en el caso de Autorizaciones de procedimiento simplificado de domiciliación. Por la presente Resolución se hace extensivo a todos los expedidores y destinatarios autorizados de tránsito en general con el fin de cumplir con el requerimiento comunitario y contribuir a la lucha contra el fraude al obtener información en tiempo real de la mercancÃa que circular amparada en dicho régimen, lo que posibilita que se puedan tomar medidas de forma rápida en caso de irregularidades.

Por otra parte, para facilitar la puesta en aplicación de las nuevas exigencias, se ha fijado un periodo transitorio de seis meses para permitir adaptarse a los operadores que tenÃan concedidas Autorizaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Con el fin de armonizar y desarrollar la aplicación de los citados preceptos, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Expedidor autorizado de tránsito comunitario/común.

  1. Solicitud.

    Las personas, fÃsicas o jurÃdicas, establecidas en el Estado español, interesadas en obtener la autorización de 'expedidor autorizado de tránsito comunitario/común', según lo dispuesto en el artÃculo 398 del Reglamento (CE) número 2454/93, y en el artÃculo 58 del Convenio de Tránsito Común, deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

    Al formular la solicitud, el interesado, además de justificar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 2, deberá precisar y aportar lo siguiente:

    1. El sistema del sellado elegido de las declaraciones de tránsito, pudiendo solicitar cualquiera de las siguientes opciones: Formularios previamente sellados por la Aduana de control, utilización del sello especial metálico, el sello preimpreso en el formulario o el sello impreso por medios informáticos. En este último caso deberá presentar, junto con la solicitud, un modelo de impresión del mismo para su autorización. Dichos modelos se deberán ajustar a los requisitos fijados en el anexo I de la presente Resolución.

    2. La aplicación o no de la dispensa de firma, prevista en el artÃculo 404 del citado Reglamento. En caso afirmativo, deberá...

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