INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA SIMPLIFICACION Y A LA MODERNIZACION DE LAS FORMAS DE TRANSMISION DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICION, HECHO EN DONOSTIA-SAN SEBASTIAN EL 26 DE MAYO DE 1989.

MarginalBOE-A-1995-11569
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de mayo de 1989, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Donostia-San Sebastián, el Acuerdo entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas relativo a la simplificación y a la modernización de las formas de transmisión de las solicitudes de extradición, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los seis artículos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO

A LA SIMPLIFICACION Y A LA MODERNIZACION

DE LAS FORMAS DE TRANSMISION

DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICION

Los Estados miembros de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominados «Estados miembros»,

Deseosos de mejorar la cooperación judicial en materia penal, en las relaciones que se dan entre ellos en materia de extradición,

Considerando que es conveniente acelerar los procedimientos de transmisión de las peticiones de extradición, así como de los documentos adjuntos a las mismas y que para ello conviene recurrir a las modernas técnicas de transmisión,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1
  1. Para la aplicación de los Convenios de extradición vigentes entre los Estados miembros, cada Estado contratante designará a la autoridad central o, cuando el sistema constitucional así lo prevea, a las autoridades centrales encargadas de transmitir y de recibir las peticiones de extradición y los documentos que deben presentarse para justificarlas, así como cualquier otro tipo de correspondencia oficial vinculada a la petición de extradición.

  2. Cada Estado miembro llevará a cabo la designación a que hace referencia el apartado 1 en el momento de la ratificación, aprobación o aceptación del Acuerdo y podrá modificarse con posterioridad en cualquier...

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