Orden ECC/1899/2012, de 7 de septiembre, por la que se dispone la emisión, mediante operación de venta simple, de Letras del Tesoro a seis meses, con vencimiento el 15 de marzo de 2013, de un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado al 4,30 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2019, y al 4,85 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2020.

MarginalBOE-A-2012-11457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y su artículo 98 establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

En el mismo sentido, el artículo 49.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado en el año 2012 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. El apartado 2 del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, límite que podrá ser sobrepasado durante éste, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y mediante Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, el Ministro de Economía y Competitividad ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y ha delegado determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. El artículo 5.1 de dicha Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro tenga en su cuenta de valores. Asimismo, en su artículo 5.2 la Orden establece que el Secretario General del Tesoro podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de...

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