Real Decreto 2238/1986, de 24 de Octubre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con caracter temporal, las Importaciones de determinados productos siderurgicos destinados a la Construccion naval, cuando procedan de la Comunidad economica europea o sean originarios de Paises a los que se aplique el Mismo tratamiento arancelario.

MarginalBOE-A-1986-28677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, preve en su articulo 2. La posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los organismos, entidades o personas interesadas, en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria. Por otra parte, el acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas reconoce, en su articulo 33, la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios intracomunitarios. Al amparo de estas disposiciones, se ha solicitado la supresion total de los derechos arancelarios a las importaciones de determinados productos siderurgicos destinados a la construccion naval ante la imposibilidad de obtener suministros de la siderurgia nacional a corto plazo.

Dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y al objeto de favorecer el eficaz desenvolvimiento del sector de la construccion naval, se considera conveniente eximir de derechos arancelarios, con caracter temporal, a las importaciones procedentes de la Comunidad Economica Europea u originarias de paises a los que se aplique el mismo tratamiento arancelario, de determinadas semimanufacturas siderurgicas para la construccion naval.

En su virtud, con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria y vistos los articulos 6.4 de la Ley arancelaria y 33 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 24 de octubre de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se declaran libres de derechos arancelarios, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, las importaciones de los productos siderurgicos que se indican a continuacion, procedentes de paises de la Comunidad Economica Europea u originarios de paises que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento:

0.8 subpartida 8.12 designacion de las mercancias ex. 73.11.a.I.

Angulos de acero de lados y espesores desiguales, en calidad naval y con certificado de clasificacion, destinados a la construccion de buques (a).

Ex. 73.15.b.V.a)2.aa).

Perfiles de acero tenaz a bajas temperaturas, en calidad naval y con certificado de clasificacion destinados a la construccion de buques (a).

Ex. 73.15.b.V.b)2.bb)22.

Angulos de acero inoxidable aisi 317-ln, en calidad naval y con certificado de clasificacion, destinados a la construccion de buques (a).

Ex. 73.15.b.VII.b)1.cc).

Chapas de acero inoxidable aisi 317-ln, laminadas en caliente, de espesor entre 7 y 17 milimetros, en calidad naval y con certificado de clasificacion, destinadas a laconstruccion de buques (a).

(a) la aplicacion de estos beneficios queda supeditada al control de la utilizacion en el destino que se especifica, con sujecion a lo previsto en el reglamento 1535/1977, sobre despacho de mercancias con destinos especificos.

Art. 2. El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en su articulo 1., entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .dado en Madrid a 24 de octubre de 1986.

Juan Carlos R.el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan

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