ORDEN EHA/207/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-2057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/207/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, ejercicio 2004, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, asà como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, asà como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

El artÃculo 100.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), establece que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, conforme al artÃculo 97 de la propia Ley, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción pormaternidad, sea superior a la cuota lÃquida total minorada en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de unacomunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución.

Con este fin, el apartado 2 del citado artÃculo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, asà como para la determinación de los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.

Completa la regulación normativa de esta materia el artÃculo 64 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio ('BoletÃn Oficial del Estado' del 4 de agosto), que en el segundo párrafo del apartado 1 dispone que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envÃo al contribuyente de los datos que obren previamente en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota lÃquida total del Impuesto. Asimismo, habilita en dicho párrafo al Ministro de EconomÃa y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telefónicos.

Por lo que respecta a la gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la misma, el artÃculo 64.1 del Reglamento del Impuesto, en su tercer párrafo, habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda para la aprobación del modelo para solicitar su percepción, para la determinación del lugar, fecha y forma de su presentación y para el establecimiento de los casos en que dicha solicitud pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos. Por su parte, el artÃculo 60.5.4.º del citado Reglamento dispone que cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado los contribuyentes no obligados a declarar deberán regularizar su situación, comunicando a la Administración tributaria la información que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda, quien, asimismo, establecerá el lugar, forma y plazo de su presentación.

Finalmente, en relación con la solicitud de borrador de declaración, el artÃculo 99. 6 de la Ley del Impuesto dispone que el modelo de solicitud de borrador de declaración será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y lugar de presentación, asà como los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos.

Debe, pues, procederse a la aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud, asà como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los anteriormente comentados preceptos legales y reglamentarios. A tal efecto, la experiencia gestora de las últimas campañas, unida al hecho de que no se hayan producido para el ejercicio 2004 modificaciones normativas en este ámbito del impuesto, aconsejan mantener la estructura de los modelos y el procedimiento de presentación utilizados en el pasado ejercicio. Con ello se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales a la par que se garantiza a la Administración tributaria la adecuada agilidad y eficacia en la gestión de las devoluciones y en la remisión de los borradores de declaración.

En consecuencia, en la presente Orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para solicitar la devolución que proceda, incluida la correspondiente a la deducción por maternidad, como por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten el borrador de la declaración, y del modelo 105 de comunicación de datos adicionales. Este último modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas que, al amparo de lo establecido en el artÃculo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por laque se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), han aprobado deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio 2004. Sin embargo, de las deducciones autonómicas aprobadas por cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común, únicamente se incorporan en su respectivo modelo aquellas sobre las que los contribuyentes deben comunicar datos necesarios para su cuantificación y aplicación por la Administración tributaria.

En relación con la solicitud de borrador de declaración, en la presente Orden también se procede, al igual que en el ejercicio anterior, a la aprobación de otras vÃas de solicitud, incluidas la telemáticas y las telefónicas, con objeto de facilitar la petición del borrador de declaración a los contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artÃculo 99 de la Ley del Impuesto. Debe significarse al respecto que los contribuyentes que ya solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud en la declaración del ejercicio 2003, no precisarán reiterar dicha solicitud, salvo que, por haberse producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la presentación del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 aprobados en la presente Orden, en los que figurarán los datos correctos aplicables en el presente ejercicio.

Finalmente, por lo que respecta a la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes no obligados a declarar en los supuestos en que el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado, no es preciso que los mismos procedan al suministro de información al respecto, dado que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de la información necesaria, procederá a efectuar de oficio la regularización que proceda.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, a lo dispuesto en el artÃculo 5.1 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18), en cuya virtud corresponde al Ministerio de EconomÃa y Hacienda las competencias anteriormente atribuidas al Ministerio de Hacienda, asà como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobaciónde los modelos 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y 105, de comunicación de datos adicionales al modelo 104, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, correspondientes al ejercicio 2004.

Uno. Se aprueba el modelo 104: 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Ejercicio 2004. Solicitud de devolución o de borrador de la declaración'. Este modelo, que se reproduce en el Anexo I, es único para todos los contribuyentes y consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.

Dos. Se aprueba el modelo 105: 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Ejercicio 2004. Comunicación de datos adicionales al modelo 104'. Este modelo es distinto para los contribuyentes residentes en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común, de las Ciudades con Estatuto de AutonomÃa de Ceuta o Melilla y para los residentes en el extranjero. Los citados modelos, que se reproducen en el Anexo II de la presente Orden, constan cada uno de ellos de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.

Tres. Se aprueba el sobre de retorno, en el que deberán incluirse los anteriores modelos para su presentación, que, asimismo, figura en el Anexo III de la presente Orden.

Cuatro. Serán válidas las solicitudes de devolución o de borrador de declaración y la comunicación de datos adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos aprobados para los mismos en el presente apartado, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Utilización de los modelos 104 y 105 por los contribuyentes no...

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