ORDEN de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

MarginalBOE-A-1999-22309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 146.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999, y posteriormente, por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en vigor desde el día 10 de febrero, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto el Título I y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del precitado Real Decreto 2717/1998.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el referido Real Decreto 2717/1998. Así, su artículo 40 da nueva redacción al capítulo II del título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 24; corrección de errores de 5 de junio).

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 27), cuyo artículo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Una vez delimitada legal y reglamentariamente la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de los referidos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. Igualmente, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, extendiendo esta última obligación a las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 123 y 193 que se aprueban por la presente Orden comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de otros modelos de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos aprobados o que se aprueben por el Ministro de Economía y Hacienda. En el supuesto de los modelos 124 y 194, su objeto se extiende, de manera específica, a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Además, debe significarse que los modelos de declaración-documento de ingreso y los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba los modelos 123 y 124 de declaración-documento de ingreso en euros y los modelos 193 y 194 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por soportes directamente legibles por ordenador.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 123 y 124, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 123 en pesetas y en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre

Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

Declaraciónmento de ingreso", que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Se aprueban los modelos 124 en pesetas y en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso", que figuran como anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. Los modelos 123 y 124 en pesetas que figuran como anexos I y III de la presente Orden serán utilizados, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no puedan utilizar los modelos 123 y 124 en euros que figuran en los anexos II y IV de la misma o que, pudiendo utilizar estos últimos modelos 123 y 124, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Tres. Los modelos 123 ó 124 en euros que figuran en los anexos II y IV de la presente Orden podrán ser utilizados para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones...

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