ORDEN HAC/588/2004, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2003, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4215
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/588/2004, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2003, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, asà como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha introducido, dentro del proceso de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, nuevos preceptos en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), cuyo desarrollo reglamentario se ha concretado en el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. La reforma, que resulta aplicable, por primera vez, al perÃodo impositivo correspondiente al año 2003, afecta tanto a los aspectos sustantivos como a los gestores del Impuesto.

Por lo que se refiere a los primeros, la determinación de la renta gravable o base liquidable se ordena, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley del Impuesto, en un nuevo esquema liquidatorio en el que la renta del perÃodo obtenida mediante la integración y compensación, según su origen o fuente, de las diferentes rentas obtenidas por el contribuyente, se minora, en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, en el importe del mÃnimo personal y por descendientes a que se refieren los artÃculos 40 bis y 40 ter de la Ley del Impuesto, obteniéndose de esta forma la renta disponible o base imponible del contribuyente. La renta gravable o base liquidable se obtiene, por su parte, minorando la base imponible en el importe de las nuevas reducciones establecidas legalmente al efecto.

La calificación y cuantificación de las rentas según su origen o fuente incorpora como novedades más destacables, entre otras, la supresión del régimen de transparencia fiscal, la configuración en el TÃtulo VII de la Ley de las entidades en régimen de atribución de rentas como un nuevo régimen especial de imputación de renta, el incremento del 30 por 100 al 40 por 100 de los porcentajes de reducción aplicables a los rendimientos obtenidos en un plazo superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo y la nueva reducción del 50 por 100 de los rendimientos netos derivados de viviendas en alquiler.

El nuevo sistema dereducciones de la base imponible trata de adecuar la carga tributaria del contribuyente a su situación laboral, personal y familiar. AsÃ, los perceptores de rendimientos del trabajo pueden aplicar, además de la reducción anteriormente existente por rendimientos del trabajo contenida en el nuevo artÃculo 46 bis de la Ley del Impuesto, dos nuevas reducciones: por prolongación de la actividad laboral y por movilidad geográfica, incorporadas, respectivamente, en los artÃculos 46 ter y 46 quáter de la Ley. Por su parte, la situación familiar del contribuyente ha originado las siguientes nuevas reducciones: por cuidado de hijos menores de tres años, artÃculo 47 de la Ley; por edad del propio contribuyente o de sus ascendientes, artÃculo 47 bis de la Ley y por gastos de asistencia de contribuyentes o ascendientes mayores de 75 años, artÃculo 47 ter de la Ley. La situación de dependencia derivada de la discapacidad del contribuyente, de sus descendientes o ascendientes ha propiciado la incorporación de reducciones especÃficas por discapacidad, por discapacidad de trabajadores activos y por gastos de asistencia de discapacitados en el artÃculo 47 quinquies de la Ley.

Por último, dentro de las reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social, se incorpora como nuevo concepto reducible de la base imponible el correspondiente a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

Por lo que respecta al cálculo del impuesto, la escala aplicable sobrela base liquidable general incorpora una minoración de sus tipos y del número de tramos. Por su parte, los tipos de gravamen, estatal y autonómico o complementario, aplicables sobre la base liquidable especial ascienden conjuntamente al 15 por 100.En el ámbito de las deducciones, se establecen dos nuevas: por maternidad, incorporada por el artÃculo 67 bis de la Ley que, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, minora la cuota diferencial del Impuesto, y por cuenta ahorro-empresa, introducida por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica ('BoletÃn Oficial del Estado' del 12).

Las novedades introducidas por la Ley de reforma parcial en el ámbito gestor del Impuestosobre la Renta de las Personas FÃsicas afectan especialmente al incremento de los lÃmites cuantitativos de las rentas excluyentes de la obligación de declarar contenidos en la nueva redacción de los apartados 2 y 3 del artÃculo 79 de la Ley del Impuesto, asà como a la posibilidad de que los contribuyentes obligados a presentar declaración que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las fuentes señaladas en el artÃculo 80 bis.1 de la Ley del Impuesto, puedan solicitar el borrador de declaración;

borrador que podrán suscribir o confirmar cuando consideren que refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto, teniendo éste la consideración de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas a todos los efectos.En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas correspondiente al ejercicio 2003, cabe señalar que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), pueden asumir competencias normativas sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, y sobre el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción a que se refiere el artÃculo 64 bis 2 de la Ley del Impuesto, con el lÃmite máximo de hasta un 50 por 100.

Las Comunidades Autónomas que en el ejercicio de dichas competencias normativas han aprobado deducciones autonómicas aplicables en la declaración correspondiente al ejercicio 2003 por los residentes en sus respectivos territorios en dicho ejercicio son las siguientes:

Comunidad Autónoma de AndalucÃa. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras ('B.O.J.A.' del 24 y 'BoletÃn Oficial del Estado' del 16 de enero de 2003).

Comunidad Autónoma de Aragón.Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas ('B.O.A.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' del 6 de febrero de 2004).

Comunidad Autónoma de Asturias. Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, ('B.O.P.A.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 13 de febrero de 2003).

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, ('B.O.C.A.I.B.' del 28 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 21 de enero de 2003).

Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas en la Comunidad Autónoma de Canarias ('B.O.C.' del27 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 18 de diciembre).

Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, ('B.O.C.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 25 de enero de 2003).

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas Fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria ('D.O.C.M.' del 25 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 17 de diciembre).

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas,

Fiscales y Administrativas, ('B.O.C. y L.' del 30 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 30 de enero de 2003).

Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ('D.O.G.C.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' del 25 de enero de 2002) y Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ('D.O.G.C.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' del 17 de enero de 2003).

Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura ('D.O.E. de 16 de diciembre y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 23 de enero de 2003).

Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004 ('D.O.E.' del 29 y 'BoletÃn Oficial del Estado' del 3 de febrero de 2004).

Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo ('D.O.G.' del 29 y 'BoletÃn Oficial...

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