ORDEN EHA/583/2005, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2004, se establece el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4174
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/583/2005, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2004, se establece el procedimiento de remisión del borrador de dec laración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, asà como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

El artÃculo 97, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), establece a cargo de los contribuyentes la obligación de presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los lÃmites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 del citado artÃculo se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantÃas brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos. Finalmente, el apartado 4 del precitado artÃculo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artÃculo 61 del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio ('BoletÃn Oficial del Estado' del 4 de agosto), establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones.

Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artÃculo 98 del texto refundido de la Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del artÃculo 62 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria. Completa la regulación de esta materia el apartado 6 del artÃculo 98 del texto refundido de la Ley del Impuesto en el que se establece el procedimiento de sus pensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora.

La regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artÃculo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto y el apartado 5 del artÃculo 61 del Reglamento en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, asà como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Por su parte, el artÃculo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto dedicado al borrador de declaración dispone en su apartado 3 que la Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo conel procedimiento que se establezca por el Ministro de Hacienda, quien, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuatro, establecerá las condiciones para suscribir o confirmar el borrador, asà como el lugar, forma y plazo de su presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo.

Por lo que se refiere al contenido de la declaración correspondiente al ejercicio 2004, la ausencia de modificaciones normativas relevantes en el ámbito de la regulación estatal del Impuesto parael citado ejercicio no impide que puedan destacarse como novedades más significativas, que cuentan con su adecuado reflejo en los modelos de declaración, las siguientes: En primer lugar, el nuevo régimen fiscal de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributariacon esta finalidad ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), que, en virtud de lo dispuesto en los artÃculos 16.4 y 59, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Impuesto, constituyen rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido y generan derecho a reducción de la base imponible del aportante cuando éste sea el cónyuge o un pariente de la persona discapacitada. En segundo lugar, la reducción del 65 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en régimen de estimación directa que pueden aplicar los contribuyentes beneficiarios del régimen especial 'Copa América 2007', en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31) y en el artÃculo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebraciónde la XXXII edición de la Copa América en la Ciudad de Valencia ('BoletÃn Oficial del Estado' del 6) y, por último, las medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrÃcolas y ganaderas en el ejercicio 2004 contenidas en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/3902/ 2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30).

En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas correspondiente al ejercicio 2004, cabe señalar que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), pueden asumir competencias normativas sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, y sobre el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción a que se refiere el artÃculo 79.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto, con el lÃmite máximo de hasta un 50 por 100.

Las Comunidades Autónomas que en el ejercicio de dichas competencias normativas han aprobado deducciones autonómicas aplicables en la declaración correspondiente al ejercicio 2004 por los residentes en sus respectivos territorios en dicho ejercicio son las siguientes:

Comunidad Autónoma de AndalucÃa. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidosy otras medidas tributarias, administrativas y financieras ('BOJA' del 24 y 'BoletÃn Oficial del Estado' del 16 de enero del 2003) y Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas ('BOJA' del 31 y 'BoletÃnOficial del Estado' del 30 de enero del 2004).

Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, ('BOA' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 6 de febrero de 2004).

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, ('BOPA' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 9 de febrero de 2004).

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, ('BOCAIB' del 29 y 'BoletÃn...

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