ORDEN HAC/2752/2002, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, y los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador.

MarginalBOE-A-2002-21588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Orden de 26 de noviembre de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30) se aprobaron los modelos 196, en euros y en pesetas, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador.

La naturaleza sustancialmente dinámica de la actividad bancaria da lugar a la aparición, de forma continua, de nuevos instrumentos financieros que, si bien en muchos casos son variantes de otros productos ya existentes, presentan peculiaridades que han de ser tenidas en cuenta a la hora de declararlos en los resúmenes anuales de retenciones que se han de rendir ala Administración tributaria.

EspecÃficamente, en los últimos tiempos han aparecido determinados contratos de depósito bancario en los que, como principal caracterÃstica, la entidad financiera no se compromete ala devolución Ãntegra e incondicionada del principal. La calificación que ha otorgado la Comisión Nacional del Mercado de Valores a estos instrumentos financieros es la de 'contratos financieros atÃpicos' (Circular 3/2000, de 30 de mayo), siendo contratos de los que, a efectos tributarios, pueden derivarse rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.

La relevancia alcanzada por los mismos aconseja darles sustantividad propia dentro del modelo 196, sustantividad de la que no gozan en este momento. Por ello, se considera conveniente modificar la citada Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprobó dicho modelo, de forma que esta nueva categorÃa de contratos de depósito aparezca de forma diferenciada dentro del mismo; esta diferenciación redundará en un más adecuado tratamiento de la información tributaria, con efectos positivos sobre la gestión.

Para la instrumentación de esta modificación, se efectúa la pertinente...

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