ORDEN de 15 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-23277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece en su apartado 2 que todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a que se refieren las letras a) a i) del mismo. En las citadas letras se recogen los siguientes datos: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los perceptores; renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en el artículo 1 7.2 de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 17.3 de la citada Ley; circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

Por su parte, el apartado 5 de dicho artículo, establece que la declaración se realizará en el modelo que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así como la forma y lugar de presentación de las mismas.

En uso de la citada habilitación normativa, la Orden de 31 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto) aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta, sobre premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como de los ingresos a cuenta de las contraprestaciones satisfechas durante el ejercicio, en metálico o en especie, por la cesión de derechos de imagen a que se refiere el artículo 76.9 de la Ley del Impuesto. Asimismo, en esta Orden se aprobaron los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Con posterioridad a la fecha de aprobación de la citada Orden, se han producido diversas modificaciones normativas que inciden tanto en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que deben incluirse en el modelo 190 como en el procedimiento de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo; modificaciones que, en consecuencia, también afectan a la obligación del suministro de información a cargo del retenedor u obligado a ingresar a cuenta sobre este tipo de rentas. Dichas modificaciones se contienen en las siguientes normas:

El Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información («Boletín Oficial del Estado» del 30), en cuyo artículo 5 se da nueva redacción, con vigencia a partir de 1 de enero de 2000, al apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto, incluyéndose, entre los rendimientos de actividades económicas sujetos a retención o a ingreso a cuenta, los derivados de actividades forestales.

La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y ala pequeña y mediana empresa («Boletín Oficial del Estado» del 14) y el Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo («Boletín Oficial del Estado» del 21), incorporan los criterios fijados por el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) que ha anulado determinados preceptos del Reglamento del Impuesto relativos a la forma de determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

A tal efecto, el artículo 35 de la citada Ley 6/2000, de 13 de diciembre, da nueva redacción al artículo 83.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), conforme al cual, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se podrán tener en consideración, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, presumiéndose que éstas serán como mínimo las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

El artículo 36 de la precitada Ley 6/2000, de 13 de diciembre, establece los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta en función de la situación del contribuyente y del número de hijos y otros descendientes que den derecho a éste al mínimo familiar previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto; situaciones y límites que para el año 2000 no difieren cuantitativamente de los contenidos en el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto, cuya norma 2.a, que definía la situación familiar del contribuyente identificada como 2.a «Contribuyente con cónyuge a cargo», ha sido anulada en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000.

Por su parte, el Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, en su artículo primero da nueva redacción, con efectos de 1 de enero de 2000, a la letra d) del artículo 78.3 del Reglamento del Impuesto, conforme ala cual, en la determinación de la base de cálculo del tipo de retención, se deberá tener en cuenta el mínimo familiar por ascendientes, así como el cómputo en su totalidad de los descendientes por los que el contribuyente tenga derecho, deforma exclusiva, a la aplicación íntegra del mínimo familiar por este concepto. Asimismo, el artículo segundo da nueva redacción al número 5.° y añade un nuevo número 9.° al artículo 81.2 del Reglamento del Impuesto, para incluir dos nuevos supuestos de regularización del tipo de retención: La variación de determinadas circunstancias de los descendientes y la variación en el número olas...

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