ORDEN EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha introducido en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dos nuevos supuestos de rentas sujetas a estas modalidades de pagos a cuenta. El primero se contiene en el párrafo d) del apartado 5 de su artículo 101 que incorpora, dentro de los rendimientos derivados de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, los procedentes de actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. El otro nuevo supuesto de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta se concreta en el tercer párrafo del artículo 101.6 de la citada Ley en el que se declaran sujetas al tipo de retención o ingreso a cuenta del 18 por 100 las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, desarrolla las previsiones legales de las nuevas obligaciones de retener o ingresar a cuenta. Así, en relación con los rendimientos derivados de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación objetiva, el artículo 95.6,2.º del citado reglamento especifica y detalla cada una de las actividades económicas cuyos rendimientos quedan sujetos a retención o ingreso a cuenta. Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los artículos 99.2 y 105.2 del citado reglamento recogen, respectivamente, las retenciones e ingresos a cuenta que deberán practicarse sobre estas rentas.

Al margen de estas novedades, la regulación de las obligaciones formales y materiales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódico de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración, así como a la declaración resumen anual de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en el ejercicio a que se refieren, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto, no contiene modificación alguna respecto de las establecidas en la normativa anterior.

La incorporación de los comentados nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a los modelos mediante los que debe efectuarse periódicamente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan sobre estas categorías de renta se efectuó mediante la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Debe, pues, procederse, en los términos anteriormente comentados, a la aprobación de un nuevo modelo de declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en sustitución del aprobado por la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.

En consecuencia, el modelo 190 que se aprueba en la presente orden incorpora los nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma: los datos correspondientes a los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva sujetos a retención e ingreso a cuenta se incluyen, dentro de la clave H destinada a los rendimientos de actividades económicas, identificándose mediante la nueva subclave 04; los relativos a las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, por su parte, se identifican mediante la nueva subclave 02, dentro de la Clave K dedicada a los premios y a estas ganancias patrimoniales. De esta forma ha sido posible mantener en su integridad en el nuevo modelo 190 el contenido de los datos de la percepción, la estructura de los datos adicionales y la relación de claves identificativas de las percepciones que han venido hasta ahora utilizándose.

Por lo que respecta a la determinación del lugar y forma de presentación del modelo 190, en la presente orden se mantiene, en términos generales, la regulación anteriormente vigente, no obstante lo cual, cabe señalar dos novedades en esta materia.

En primer lugar, se suprime la posibilidad de presentación del modelo 190 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización de esta vía por los obligados tributarios en los últimos ejercicios.

En segundo lugar, haciendo uso de la facultad genérica de establecer la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas, tal como dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, tanto por la Administración tributaria como por los obligados tributarios, en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones, así como las ventajas que se derivan de la utilización de los medios electrónicos, en la presente orden se extiende la obligatoriedad de presentación telemática por Internet a las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, correspondientes a obligados tributarios que sean personas jurídicas y tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Además de las novedades señaladas, el modelo 190 aprobado en la presente orden se caracteriza por no incorporar los datos relativos al domicilio del declarante ni en la hoja resumen ni en el sobre de retorno. La razón de esta supresión radica en que estos modelos carecen de trascendencia censal y que no constituyen cauce procedimental idóneo para comunicar a la administración tributaria ni el domicilio fiscal ni los cambios efectuados en el mismo; circunstancias estas que deben comunicar los obligados a efectuar pagos a cuenta mediante el modelo 036, aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

La modificación de la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, se limita a explicitar que cuando la entidad pagadora sea la Administración General del Estado, la retención y el ingreso se hayan efectuado de forma directa y el pago se haya realizado a través de habilitaciones o cajas pagadoras, el modelo 111 deberá ser utilizado por éstas, exclusivamente, para efectuar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados correspondientes a cada mes.

Finalmente, la presente orden se fundamenta en la habilitación contenida en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto, a cuyo tenor las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas. La comentada habilitación reglamentaria se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de dichas declaraciones por medios telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 190.
  1. ...

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