RESOLUCIÓN 3/2001, de 22 de octubre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, así como en las notificaciones o comunicaciones que, a partir de dicha fecha, deban ser puestas a disposición de los contribuyentes de los citados impuestos por las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

MarginalBOE-A-2001-20274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE núm. 261 Miércoles 31 octubre 2001 39659
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
20273
se crea una Oficina Consular, con categoría
de Consulado General, en Lagos (República
Federal de Nigeria).
El cambio de capitalidad de la República Federal
de Nigeria de Lagos a Abuja ha obligado a trasladar
a esta última localidad la sede de la Misión Diplomática
Permanente de España en dicho país.
No obstante, Lagos sigue siendo, de hecho, la capi-
tal económica y comercial de Nigeria, así como la que
cuenta con mayores conexiones internacionales y don-
de reside la mayor parte de la colonia española esta-
blecida en dicho país.
Estas razones hacen aconsejable mantener la pre-
sencia oficial española en Lagos mediante la creación
de una Oficina Consular, al igual que han hecho la
mayoría de los países de nuestro entorno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en
mayo y previa aprobación del Ministro de Adminis-
traciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.—Se crea, con efectos de 1 de enero de
2002, una Oficina Consular en Lagos, con categoría
de Consulado General, dependiente de la Misión Diplo-
mática Permanente de España en la República Federal
de Nigeria y con jurisdicción en todo el territorio de
ésta.
Segundo.—La Oficina Consular contará con un Jefe,
que tendrá categoría de Cónsul general, y del personal
que precise para su funcionamiento, cuyo número y
características serán los que resulten de la correspon-
diente relación de puestos de trabajo.
Madrid, 15 de octubre de 2001.
PIQUÉ I CAMPS
Excmos. Sres. Subsecretario-Secretario general de
Asuntos Exteriores y Embajador de España en Abuja.
MINISTERIO DE HACIENDA
20274
RESOLUCIÓN 3/2001, de 22 de octubre, del
Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre la utilización de la unidad de cuenta
euro en las certificaciones de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes que deban expedirse a partir
del 1 de enero de 2002, así como en las noti-
ficaciones o comunicaciones que, a partir de
dicha fecha, deban ser puestas a disposición
de los contribuyentes de los citados impues-
tos por las personas o entidades sujetas a
dicha obligación.
sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado»
del 18) establece que, a partir del 1 de enero del
año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamen-
te el euro como unidad de cuenta. Asimismo, en el citado
artículo se dispone que, a partir de dicha fecha, todos
los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes
monetarios emplearán la unidad de cuenta euro con arre-
glo a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Ley.
Por su parte, el artículo 26 de la citada Ley establece
que, a partir del 1 de enero de 2002, los instrumentos
jurídicos que no hubieren sido redenominados durante
el período transitorio se entenderán automáticamente
expresados en la unidad de cuenta euro.
Aunque en virtud de dichas normas no resulta nece-
sario proceder a la aprobación de nuevos modelos de
certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
notificaciones a los socios residentes de las imputaciones
realizadas por las sociedades en régimen de transpa-
rencia fiscal, que sustituyan a los aprobados por la Reso-
lución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento
de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 22),
sin embargo, el propósito de despejar las dudas que
pudieran surgir sobre la unidad monetaria que debe uti-
lizarse a la hora de confeccionar los mencionados mode-
los de certificaciones y de notificaciones, cuando éstas

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