Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-5908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo sexto del vigente Reglamento de Aparatos a Presión, establece que la fabricación de los aparatos comprendidos en el mismo, con excepción de las tuberías de conducción de fluidos a presión, exigirá el previo registro de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía.

Sin embargo la Directiva europea que se ocupa de los aerosoles, no exige la homologación de tipo -equivalente al registro de tipo en el Reglamento de Aparatos a Presión- para estos recipientes. Ello aconseja, con objeto de aproximar nuestra legislación a la vigente en las Comunidades Económicas Europeas, exigir a los aerosoles de la inscripción de tipo

Por otra parte, se estima conveniente normalizar la tramitación de expedientes de inscripción de tipos en los distintos Reglamentos, fijando claramente las competencias y responsabilidades que correspondan.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto mil doscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, los cuales quedarán redactados en la forma que se indica a continuación:

  1. La solicitud de registro de un tipo de aparatos a presión, se presentará por el fabricante o importador, antes de proceder a la construcción o importación, en la Delegación del Ministerio de Industria y Energía de la provincia en la que se encuentre situada la industria, y si se trate, de un importador, en la que corresponda a su domicilio social.

    A la solicitud se acompañará la Siguiente documentación:

  2. Proyecto técnico por duplicado, en el que se describirá la constitución del tipo de que se trate, así como cálculos, materiales utilizados, código de diseño, elementos de seguridad y cuantas especificaciones sean precisas para definir el aparato y justificar el cumplimiento de este Reglamento y sus ITC. Este proyecto irá suscrito por técnico titulado competente, y estará visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

  3. Certificado de conformidad, extendido por duplicado y suscrito por alguna Entidad colaboradora autorizada para la aplicación de este Reglamento, en el que se hará constar que el tipo en cuestión cumple todas las especificaciones exigidas por este Reglamento y sus ITC, así como el código y normas de fabricación, que según el proyecto se van a utilizar en su fabricación.

  4. Ficha técnica por triplicado, con las hojas necesarias para definir el tipo, características del mismo dimensiones principales en milímetros, alzados, secciones y vistas exteriores, con indicación de iodos los elementos de seguridad y accesorios exigidos por este Reglamento y sus ITC. Estas hojas tendrán formato UNE A4 y la disposición de las casillas se hará de acuerdo con la ficha adjunta.

  5. Si se tratase de un aparato de importación, deberá presentarse, junto con la documentación indicada, una certificación extendida por la Administración del país de origen, o por alguna Entidad de control oficialmente reconocida en el mismo, legalizada por el representante español en dicho país, en la que se acredite que los calculos, materiales empleados, proceso de fabricación y ensayos realizados son conformes con el código normas utilizadas.

  6. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, enviará al Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, su informe y propuesta de inscripción, acompañada de:

    - Un ejemplar del proyecto.

    - Tres juegos de la ficha técnica.

    - Un ejemplar del certificado de aprobación, suscrito por Entidad Colaboradora autorizada.

    - Certificación extendida por la Administración del país de origen o por la Entidad Colaboradora reconocida en el mismo, si se trata de un aparato de importación.

  7. En base a la documentación anterior, el Centro Directivo competente en materia de Seguridad industrial procederá al registro del tipo, comunicando al interesado y a la Delegación de Industria y Energía la contraseña de inscripción que corresponda.

  8. La responsabilidad técnica que pudiera derivarse de cualquier incidencia producida por incumplimiento en el proyecto o en las fichas técnicas de las prescripciones reglamentarias o por fallos en los cálculos técnicos o incumplimiento en el proyecto, del código adoptado, corresponderá al proyectista y/o a la Entidad Colaboradora que extendió el certificado correspondiente.>

    En el caso de que no afecte a la seguridad, dicha certificación se incluirá en el expediente. En otro caso se exigirá la misma tramitación que si se tratase de un nuevo tipo.>

    Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Mariné.

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