Ley 38/1982, de 3 de Julio, por la que se establece el Grado de Carrera previsto en el articulo sexto de la Ley 75/1978, en los Cuerpos ejecutivo postal y de Telecomunicacion y de Tecnicos especializados.

MarginalBOE-A-1982-18266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de EspaÒa, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÌculo primero

Uno. En los cuerpos ejecutivo postal y de telecomunicaciÛn y de tÈcnicos especializados, de Ìndice de proporcionalidades, se establece el grado de carrera, previsto en el artÌculo sexto de la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho cuya cuantÌa ser· del doce por ciento del sueldo inicial correspondiente a dicho Ìndice de proporcionalidad.

Dos. El grado de carrera se acreditar· por el acceso al cuerpo correspondiente devengandose un grado de carrera en cada uno de dichos cuerpos.

Tres. Este grado de carrera ser· independiente y compatible del que se establezca con car·cter general en la administraciÛn, en razÛn de la permanencia en el servicio.

ArtÌculo segundo

La equiparaciÛn econÛmica del cuerpo ejecutivo postal y de telecomunicaciÛn al Cuerpo General administrativo de la administraciÛn Civil del Estado a que hace referencia el punta tres del artÌculo quinto de la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisÈis de diciembre, de cuerpos de correos y telecomunicaciÛn, no afectar· y ser· independiente del grado de carrera especial establecido en el artÌculo anterior.

Disposiciones finales

Primera.- Los crecimientos mensuales que puedan experimentar las retribuciones b·sicas derivadas de la puesta en vigor de la presente Ley ser·n atendidas mediante la minoraciÛn correspondiente en los crÈditos para las retribuciones complementarias de los cuerpos incluidos en el artÌculo primero.

Segunda.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar las transferencias de crÈdito que se precisen, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y hacer efectivos los aumentos reales de las pagas extraordinarias.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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