ORDEN 169/1999, de 24 de junio, por la que se dictan normas de desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer el procedimiento de solicitar y ejercer el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-14765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 169/1999, de 24 de junio, por la que se dictan normas de desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer el procedimiento de solicitar y ejercer el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

Los militares profesionales efectuarán el juramento o promesa ante la Bandera de España, como requisito previo a la adquisición de su condición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La citada Ley, en su disposición transitoria decimoctava, establece el régimen transitorio del Servicio Militar, del que se deduce que todos los españoles nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1982 no serán llamados a filas. Por ello, y para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, deseen manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y ejercitar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, dispongo:

Primero.Los españoles que deseen ejercitar su derecho a prestar juramento o promesa ante la Bandera, manifestando de esta forma su compromiso con la defen sa de España, podrán realizarlo con arreglo a lo que establece la presente Orden.

Segundo.--Los requisitos que se tendrán que cumplir son los siguientes:

Tener la nacionalidad española.

Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de la jura o promesa ante la Bandera de España.

No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

Tercero.--Los españoles que quieran ejercitar su derecho y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán remitir una instancia al Ministro de Defensa a través de la Delegación de Defensa de su provincia, según modelo que figura como anexo I.

Una vez analizadas las instancias por la Delegación de Defensa serán remitidas al Ejército por el cual haya manifestado su preferencia el solicitante. Este Ejército será el encargado de organizar la ceremonia y comunicará, a través de la Delegación...

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