Orden de 7 de enero de 1980 por la que se dictan normas de calidad para el Comercio exterior de Setas silvestres comestibles en estado fresco.

MarginalBOE-A-1980-1321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El incremento experimentado en la exportación de Setas silvestres aconseja contar con una Norma de calidad para su Comercio exterior; de esté modo, se concreta la intervención que actualmente tienen los centros de Inspeccion del Comercio exterior (soivre), en la exportación e importación de estos hongos silvestres comestibles.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para esté producto.

Norma técnica

1.1. Definicion del producto.

La presente Norma se refiere a los cuerpos fructiferos pertenecientes a todos los géneros y especies de hongos o Setas silvestres comestibles, en adelante Setas, con excepción del Genero "amanita" comercializados en estado fresco, excluyenbdose, por tanto, las Setas destinadas a transformación industrial.

1.2. Disposiciones relativas a la calidad.

La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las Setas silvestres comestibles, objeto del Comercio exterior, en el momento de la expedición, despúes de su Acondicionamiento y embalaje.

1.2.1. Características mínimas:

En Todas las categorías y sin perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y las tolerancias admitidas, las Setas deben presentarse:

- Enteras.

- Sanas. Se excluyen, en todo casó, las Setas afectadas de podredumbre o alteraciones tales que las hagan impropias para el consumo.

- De aspecto fresco.

- Limpias, prácticamente exentas de materias extrañas, visibles. No permitiéndose el lavado.

- Exentas de daños causados por las heladas.

- Exentas de humedad exterior anormal.

- Exentas de olores y/o sabores extraños.

- El micelio (raiz) deberá ser eliminado por un corte neto.

Las Setas deben recogerse cuidadosamente cuándo hayan alcanzado su normal desarrolló y presentar una textura propia del Genero y que les permita soportar un transporte y manipulación que asegure su llegada al lugar del Destino en condiciones satisfactorias.

1.2.2. Clasificación:

Las Setas se clasificarán en las tres categorías que se definen a continuación:

A) categoría "extra".

Las Setas clasificadas en está categoría deben ser de calidad superior. Deben presentar la forma, desarrolló, textura y coloración típicas de la especie. Sólo podrán clasificarse en está categoría las siguientes:

- Colmenillas-Morchella cónica y morchella sculenta.

- Boletas-Boletus aiestivalis...

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