Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea del aeropuerto de Barcelona.

MarginalBOE-A-1971-52236
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
lí. O.
del
K-NUm.
31'1
29
íliciemlire 1971 213H
2."
El
plazo
de
puesta
en
marcha
será
de
seis
meses,
con-
tados
apattir
de
la
fecha
de
la
presente
resolución.
3."
Se
cumplirá
el
condicionado
establecido
por
el
excelen-
tísimo
Ayuntamiento
de
Córdoba
en
su
asento
de
fecha
17
de
junio
de
1971
(Sección
primera.
Negociado
de
Fomento
y
Urba-
nismo,
número
1.489),
copia
del
cual
ae
adjunta.
4."
La
presente
resolución
deberá
ser
publicada
en
el
"Bole·
tín
Oficial
del
Estado»
y
"Boletin
Oficial»
de
esta
provincia.
S."
Para
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
instalación.
el
titu-
lar
de
la
misma
deberá
seguü;
los
trámites
señalados
en
el
capítulo
IV
del
Decreto
2617/1966.
La
Administración
dejará
sin
efecto
la
presente
autorización
en
cualquier
momento
en
que
se
compruebe
el
incumplimiento
de
las
condiciones
impuestas
en
ella
o
por
inexactas
declara
ciones
en
los
datos
que
deben
figurar
en
los
documentos
a
que
se
refieren
las
disposiciones
en
vigor.
Córdoba,
16
de
noviembre
de
1971.-El
Delegado
provincial,
Fernando
Carbonel1.-12.772~C,
RESOLUC10N
de
la
Delegación
provincial de
Ta-
rragona
por
la
que
se
autoriza
'Y
declara
la
utili-
dad
pública
en
concreto de
la
instalación
eléctrica
que
se cita.
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expediente
in~
coado
Oil
esta
Delegación
Provincial
a
instancia
de
..
Fuerzas
Eléctricas
de
Cataluña,
S. A....
con
domicilio
en
Barcelona,
plaza
de
Cataluña,
2.
solicitando
autorización
para
la
instala-
ción
y
declaración
de
utilidad
pública,
a
los
efectos
de
la
impo-
sición
de
servidumbre
de
paso,
de
las
instalaciones
eléctricas
cuyas
características
técnicas
principales
son
las
siguientes:
Referencia:
L13!.
Origen
de
la
línea:
Apoyo
número
65
de
la
línea
a
11
kv.
a
estación
transformadora
Regantes
Frías.
Final
de
la
linea:
E.
T,
Mediterránea.
Término
municipal
que
afecta:
Cambrils.
Temión
de
servicio:
11
kv
Longitud
en
kílómetros:
1,240,
Conductor:
Aluminio-acero
de
92,87
mnimetros
cuadhidos
de
sección.
Material
de
apoyos:
Madera
y
castilletes
de
hier,ro.
EstaClón
transformadora:
Tipo:
Intemperie.
Potencia:
100
KVA.
Relación
transformación:
11000/3 x3ao X220
V.
Esta
Delegación
Provincial,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
los
Decretos
2617 y261911966,
de
20
de
octubre;
Ley 10/1966,
de
18
de
marzo;
DeCreto
1775/1967,
de
22
de
julio;
Ley
de
24
de
novjembre
de
1939 y
Reglamento
,de
Lineas
Eléctricas
de
Alta
Tensión
de
.2.1
de
febrero
de
1949
(modificado
por
Orden
minis-
terial
de
:4
de
enero
de
1965),
ha
resuelto:
Autoriz'ar
la
instalación
de
la
línea
solicitada
con
la
E. T.
que
se
cita
y
declarar
la
utilidad
pública
de
la
misma
a
los
efectos
de
la
imposición
de
la
servidumbre
de
paso
en
las
(,(,n-
dicíones,
alcance
ylimitaC'1ones
que
estabhJce
el
Reglamento
de
la
Ley 10/1966.
apr.obado
por
Decreto
2819/1966.
Tarragona,
17
de
noviembre
de
1971,-El
Delegado
provincial,
Sabino
Colavidas
Alfaro.-12.751-C.
MINISTERIO DEL AIRE
DECRETO
3168/1971,
de
9
de
diciembre,
por
el
que
se
mexUñcan
las
servidumbres
aeronáuticas
y
las-
de
los
terrenos
inmediatos
a
las
instalaciones
radio-
elÉctricas
de
ayuda- a
la
navegación
Gérea
del
aero-
puerto
de
Barcelona.
Por
Orden
del
Ministerio
del
Aire,
acordada
en
Consejo
de
Ministros,
número
novecientos
trece/mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
de
nueve
de
abril
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
noventa
y
nueva,
de
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
se-
senta
y
cinco),
56
confirmó
la
existencia
de
~servidumbres
aéreas
en
torno
al
aero¡juerto
de
Barcelona
y
las
da
sus
instal'l.·
clones
radioeléctricas
de
ayuda
a
la
navegación
aérea,
fundamell·
tándose
tal
confirmación
en
la
legislación
vigente
entonces
en
la
materia.
y
de
acuerdo.
por
un
lado.
con
al
nuevo
Plan
general
del
campo
de
vuelos.
cuya.
con!"lguración
quedaba.
definida
por
las
pistas
cero
dos-veinte
y
cero
siete-veinticinco
existentes
y
por
la
construcción
de
una
nueva
pista
de
vuelo
paralela
a
la
citada
cero
siete-veinticinco,
y,
por
otro,
con
el
conjunto
de
ins-
talaciones
disponibles
o
previstas
para
dicho
aeropuerto.
La
promulgación
del
Decreto
mil
setecientos
uno/mil
novecien·
tos
sesenta
y
ocho.
de
diecisiete
de
julio.
sobre
servidumbres
aeronáuticas.
,
su
necesaria
aplicación,
ha
obligado
al
Minia-
teno
del
Aire
bien
a
modificar
~
características
y
extensión
de
este
tipo
de
servidumbres
existentes
en
aquellos
aeropuertos
y
aeródromos
que,
como
en
el
de
Barcelona,
se
habían
establecido
y
confirmado
de
acuerdo
con
el
Decreto
derogado
de
dos
de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
o a
actualizarlas,
porque,
con
posterioridad
a
tal
confirmación.
el
campo
de
vuelos
ha
sufrido
alteraciones
o
ampliaciones
sustanciales
que
obligan
igualmente
a
su
modificación.
Asimismo,
esta
actualización
o
modificación
afecta
también
a
las
servidumbres
de
los
terrenos
inmediatos
a
aquellas
insta-
laciones
radioeléctrioas
que
han
sido
sustituidas
por
otras,
Se
han
montado
de
nueva
planta
o
que
por
necesidades
del
trá-
fico
aéreo
o
la
ampliación
del
campo
de
vuelo
y
sus
instala-
ciones
aeroportuarias
ha
sido
preciso
proyectar,
montar
o
tras·
ladar
a
nuevos
emplazamientos.
La
Ley
cuarenta
y-
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veintiuno
de
julio.
sobre
navegación
aérea;
al
regular
las
servidumbres
de
los
aeropuertos
y
aeródromos
y
de
las
instalaciones
de
ayuda
a
la
navegación
aérea,
establece
en
el
articulo
cincuenta
y
uno
que
la
naturaleza
y
extensión
de
dichQS
gravámenes
se
determi~
nará
mediante
Decreto
acordado
en
Consejo
de
Ministros.
con-
forme
a
las
disposiciones
vigentes
en
cada
momento
sobre
tales
servidumbres.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
tres
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
D1SPONGO,
Articulo
primero.-De
acuerdo
con
lo
~ispuesto
en
el
artículo
cincuenta
y
uno
de
la
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veintiuno
de
julio.
sobre
navegación
aérea,
y
de
conformidad
con
lo
estipulado
en
el
articulo
séptimo
del
Decreto
mil
setecientoo
uno/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
diecisiete
de
julio,
sobre
servidumbres
aeronáuticas,
y
con'
el
articulo
dé-
cimo
del
Decreto
-de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis.
sobre
servidumbres
de
los
terrenos
inmediatos
El.
las
instalaciones
radioeléctricas
de
ayuda
a
la
navegación
aérea,
se
modifican
y,
en
su
caso,
se
actualizan
amb08
tipos
de
servi-
dumbres
en
torno
al
a0ropuerto
de
Barcelona
en
su
nueva
confi-
guración
del
campo
de
vuelo
y
sus
instalaciones
radioeléctricas
correspondientes.
Artículo
segundo.-·
A
efectos
de
aplicación
de
las
servidumbres
indicadas
en
el
artículo
anterior
y
en
cumplimiento
de
lo
que
dísponen
los
articulos
segundo
y
primero,
respectivamente,
del
Decreto
precitado
mil
seteCientos
uno/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
diecisiote
de
julio,
el
aeropuerto
de
Barcelona
se
cla-
sifica
como
aeródromo
de
letra
de
clave
..
A...
con
instalaciones
radioeléctricas
de
ayuda
a
la
navegación.
aérea
comprendidas
en
los
grupos
a).
bJ,
el
Y
d)
del
articulo
primero
del
también
precitado
Decreto
de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis.
Artículo
tercero,-Para
conocimiento
y
cumplimiento
de
los
Organismos
intél'esados
y
mencionados
en
dichas
disposiciones,
la
Dirección
General
de
Infraestructura
de
la
Subsecretaria
de
Aviación
Civil
del
Ministerio
del
Aire
remitirá
al
Gobierno
Civil
de
la
provincia,
para
su
curso
a
los
Ayuntamientos
afectados,
la
documentación
y
planos
necesarios
descriptivos
de
las
carac-
teristicas'
y
extensión
de
las
referidas
servidumbres
en
su
nueva
configUración.
.
Artículo
cuarto.·-Queda
derogada
la
Orden
del
Ministerio
del
Aire
acordada
en
Consejo
de
Ministros,
número
novecientos
tra-
re!~il
novecientos
sesenta
y
cinco,
de
nueve
de
abril.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
nueve
de'
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANC15CO
FRANCO
El
Ministro
del
Aire
JULIO
SALVADOR
DIAL
BENJUMEA
MINISTERIO DE COMERCIO
DECRETO
3100!1971,
de
2
de
diciembre,
por
el
que
se
concede a
la
firma
..
Productos
Eaton
Ltvia.
S. A
...
,
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
para
la
imporlaeron
de
acero aleado
en
barras,
por
exportaciones
previamente
reali-mdas
de
válvu-
las
para
motores
térmicoS",
derog6ndose
el
Decre·
to
número
14211009,
de
5de
febrero
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.. deJ 10).
La
Ley
Rogu1adora
del
Régimen
de
Reposición
con
Franquicia
Arancelaria
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
senta
y
dos
dispone
(¡lJ?,
con
objeto
de
fomentar
las
exportacio-
nes,
pued~
autorizarse
a
las
personas
naturales
o
jurídjcas
que
se
propongan
exportar
productos
transformados.
la
importación
con
franquicia
arancelaria
de
materias
primas,
semielaborada5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR