Real Decreto 1536/2007, de 10 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves,

MarginalBOE-A-2007-20525
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece en el articuló 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, y específica, además, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2098/1998, de 25 de septiembre, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del referido real decreto se han producido cambios en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aérea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, es necesario establecer las nuevas servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Artículo 2 Clasificación.

La Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), por la longitud básica de la pista de vuelo y a los efectos de la aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, se clasifica de letra clave «A».

Artículo 3 Coordenadas y características.

A continuación se definen el punto de referencia, las pistas de vuelo, y las instalaciones radioeléctricas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, utilizando coordenadas geográficas WGS-84 basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante.

  1. Punto de referencia: Es el determinado por las siguientes coordenadas geográficas: Latitud norte, 40° 29' 48,2891". Longitud oeste, 03° 26' 45,1569". Elevación, 617,671 metros.

  2. Pista de vuelo: La base aérea dispone de una pista de vuelo denominada 05-23, que tiene una longitud de 3657,34 metros por 60 metros de anchura. La pista no dispone de zona libre de obstáculos en ninguna de sus cabeceras, pero sí de zonas de parada con las siguientes dimensiones 325 x 60 y 835 x 60, correspondientes a las cabeceras 23 y 05, respectivamente.

    1. Umbral 05: Latitud norte, 40° 29' 05,1806". Longitud oeste, 03° 27' 38,5209". Elevación, 599,507 metros.

    2. Umbral 23: Latitud norte, 40° 30' 31,3907". Longitud oeste, 03° 25' 51,7740". Elevación, 617,671 metros.

  3. Instalaciones radioeléctricas: Son las que a continuación se relacionan, con indicación de la situación de sus puntos de referencia:

    1. : ASR-SSR: Latitud norte, 40° 29' 07,4338". Longitud oeste 03° 26' 19,0260". Elevación (Altitud ortométrica), 613,914 metros.

    2. : GP/ILS 23 (ITJA): Latitud norte, 40° 30' 24,2332". Longitud oeste, 03° 26' 07,0663". Elevación (Altitud ortométrica), 621,462 metros.

    3. : ILS/DME (ITJA): Latitud norte, 40° 30' 23,8118". Longitud oeste, 03° 26' 07,3064". Elevación (Altitud ortométrica), 621,462 metros.

    4. : LLZ/ILS 23 (ITJA): Latitud norte, 40° 28' 43,1356". Longitud oeste, 03° 28' 05,7580". Elevación (Altitud ortométrica), 597,056 metros.

    5. : Emisores VHF/UHF1: Latitud norte, 40° 29' 45,9796". Longitud oeste, 03° 27' 18,3056". Elevación (Altitud ortométrica) 621,853 metros.

    6. : Emisores VHF/UHF2: Latitud norte, 40° 29' 45,7999". Longitud oeste, 03° 27' 18,5203". Elevación (Altitud ortométrica), 621,884 metros.

    7. : Emisores VHF/UHF3: Latitud norte, 40° 29' 45,5779". Longitud oeste, 03° 27' 18,8078". Elevación (Altitud ortométrica), 621,688 metros.

    8. : MW1: Latitud norte, 40° 28' 34,4925". Longitud oeste, 03° 26' 26,2712". Elevación (Altitud ortométrica), 620,892 metros.

    9. : MW2: Latitud norte, 40° 28' 34,9433". Longitud oeste, 03° 26' 26,2610". Elevación (Altitud ortométrica), 613,021 metros.

    10. : NDB: Latitud norte, 40° 34' 05,2716". Longitud oeste, 03° 21' 26,2262". Elevación (Altitud ortométrica), 736,858 metros.

    11. : PAR: Latitud norte, 40° 29' 39,7724". Longitud oeste, 03° 26' 45,4028". Elevación (Altitud ortométrica), 608,532 metros.

    12. : Receptores VHF/UHF1: Latitud norte, 40° 30' 11,3102". Longitud oeste, 03° 26' 46,4785". Elevación (Altitud ortométrica), 625,276 metros.

    13. : Receptores VHF/UHF2: Latitud norte, 40° 30' 11,2991". Longitud oeste, 03° 26' 47,0445". Elevación (Altitud ortométrica), 625,164 metros.

    14. : TACAN (TJZ): Latitud norte, 40° 29' 56,0192". Longitud oeste, 03° 26' 43,7571". Elevación (Altitud ortométrica), 612,867 metros.

    15. : VOR (VJZ): Latitud norte, 40° 33' 50,7053". Longitud oeste, 03° 21' 37,1950". Elevación (Altitud ortométrica), 725,349 metros.

    16. : DME (VJZ): Latitud norte, 40° 33' 50,7053". Longitud oeste, 03° 21' 37,1950". Elevación (Altitud ortométrica), 727,922 metros.

    17. : TWR: Latitud norte, 40° 29' 20,2442". Longitud oeste, 03° 26' 39,8540". Elevación (Altitud ortométrica), 647,200 metros.

    18. : PAPI-U05-1: Latitud norte, 40° 29' 15,5150". Longitud oeste, 03° 27' 29,9064". Elevación (Altitud ortométrica), 599,782 metros.

    19. : PAPI-U05-D: Latitud norte, 40° 29' 12,3085". Longitud oeste, 03° 27' 25,4625". Elevación (Altitud ortométrica), 599,742 metros.

    20. : PAPI-U23-I: Latitud norte; 40° 30' 18,8032". Longitud oeste, 03° 20' 03,0386". Elevación (Altitud ortométrica), 813;247 metros,

    21. : PAPI-U23-D; Latitud norte, 40° 30' 22,1033". Longitud oeste, 03° 28' 07,5415". Elevación (Altitud ortométrica), 013,291 metros:

Artículo 4 Limitaciones.

Para el conocimiento y cumplimiento de las organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministro de Defensa, de acuerda con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Subdelegación del Gobierno en Madrid, para conocimiento y cumplimiento por los organismos provinciales y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 2098/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en este presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

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