REAL DECRETO 986/2002, de 20 de septiembre, por el que se deroga el Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, que establece las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena (Murcia), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

MarginalBOE-A-2002-19008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 986/2002, de 20 de septiembre, por el que se deroga el Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, que establece las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena (Murcia), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, se establecen las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena (Murcia).

Con motivo del cese definitivo de actividades aeronáuticas en dicho helipuerto, procede queden sin efecto las servidumbres aeronáuticas mencionadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único Derogación normativa singular.

Queda derogado el Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena (Murcia), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-

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