Real Decreto 2259/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR y se establecen las correspondientes al DME de Maella (Zaragoza).

MarginalBOE-A-1986-28865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOEnúm;
261
Víemes
31
octubre 1986
3652·1
Radiofaro no direccional (NDB): Latitud norte, 40023'
6~';
longitud oeste (meridiano de' Greenwich), 2031' 18"; 'elevación
865 metros.
Art.
3.
0Para conocimiento ycumplimiento de los Organismos
interesados ymencionados
en
las
citadas disposiciones, el Ministe-
rio de Transportes, Turismo yComunicaciones, de acuerdo con el
artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como lo
dispuesto por el Real Decreto-Iey 12/1978, de 27 de abril, remitirá
al Gobierno Civil de la provincia, para su curso alos Ayuntamien-
tos afectados, la documentación
'y
planos descriptivos de las
referidas servidumbres, sin que,
de
acuerdo con 10 indicado
en
el
artículo 29 del citado Decreto, los Organismos del Estado, ásí como
los de cualesquiera de
las,
restantes Administrativas Públicas,
puedan autorizar construcciones, instalaciones oplantaciones
en
los espacios yzonas señalados sin previa resolución favorable del
Ministerio, de Transportes, Turismo yComunicaciones, al que
,corresponden además las facultades de inspección yvigilancia
en
relación exclusiva al cumplimiento de
las
resoluciones adoptadas
en
cada caso concreto.
Dado
en
Madrid a25 de septiembre de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Relaciones con
las
Cortes
Yde la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
28864
REAL
DECRETO 2258/1986, de
25
de septiembre,
por el que se actualizan las, servidumbres de
la
instación radioeléctrica de ayuda ala navegación
aérea NDB en.Porto Colom (Baleares).
La Ley 48/1960,
de~ldejulio,
sobre Navegllgón .Aérea, al
regular las servidumbres de los aeródromos yde las instalaciones
de ayuda ala navegación
aérea,
establece
en
el
artículo.Slque
la
naturaleza yextensiÓ.n,de dichos
~vámen~s,
se detemPnarán
mediante Decreto acordado
en
Qmsejo
de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes
en
cildamomento
sobre tales servidum-
bres.
Las
servidumbres de la inStalación radioeléctrica de ayuda ala
navegación aérea NDB
de
Porto
Colom
~eares)
meron estableci-
das por Decreto 3324/1971, de 23
de
diciembre (<
del Estado» número
15,deIS
deenero),de
acuerdo con los
preceptos de lalegislación vigente
en
aquel momento.
La promulgación del Decreto 584/1972, de
24.de
febrero, de
servidumbres aeronáUticas y
su
necesaria aplicación obliga a
actualizar las de aquellas instalaciones radioeléctricas que, como el
NDB
de Porto Colom (Baleares),
las
tenía establecidas,
En su virtud, apropuesta
de
los Ministros de Defensa yde
Transportes, Turismo yComunicaciones, de conformidad con
lo
previsto
por
el Real Decreto-Iey
12/191S,de
27 de abril, yprevia
deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del
día
25 de
septiembre de 1986, ,
DISPONGO:
Artículo
LO
De; acuerdo con lo'dispuesto
en
el artículo
51
de
la
Ley 48/1970,
de2}
de
julio, sObre Navegación Aérea; Real
Decreto-Iey 12/1978, de
27de
abril, yde
conformidad
con lo
estipulado en el artículo
27
c.ielDecreto 584/1972,
de
24
de
febrero,
de serviduníbres aeronáuticas, se actualizan Iascorrespondiéntes a
lainstaláción radioeléctricaNDB
en
Port() Colom(Baleares).
Art.
2.
0A
ef~os
de aplicación de
las
servidwnbres indicadas
en
el artículo anterior y
del
establecimiento de
las
restrinciones a
que hace referencia el capítulo ndel Decreto precitado, 584/1972,
de 24 de febrero. la instalación radioeléctrica
de
Porto Colom
(Baleares) se clasifica
en
elgrupo
.segundo,«A)'U~
ala Navegación
Aérea» ycorresponde
a~radiofarono
direccional NDB, cuyo
punto de referencia es' el definido
por
las .siguientes
~r~enadas
geográficas: Latitud norte,'39025' 43";'loDgltud este (mendiano de
Greenwich), 3015' 27"; elevación
11
metros.
Art.
3.
0Para conocimiento ycumplimiento de los Organismos
interesados ymencionados
~n
las
citadas
disposiciones, el Ministe-
rio de Transportes, Turismo
,y
Comunicaciones, de acuerdo con el
artículo
28
del Decreto número 584/1972, de 24 de febrero, así
como con lo dispuesto por el Real Decreto 12/1978, de 27 de abril,
remitirá al Gobierno,Civil de la provincia, para su curso alos
Ayuntamientos afectados, la documentación yplanos descriptivos
de las referidas servidumbres, sin que, de acuerdo
con
lo indicado
en
el artículo 29 del citado Decreto, los Organismos del Estado, así
como los de cualesquiera de las restantes Administraciones Públi-
cas, puedan autorizar construcciones, instalaciones oplantaciones
en
los espacios yzonas señalados sin previa resolución favorable
del Ministerio de Transportes, Turismo yComunicaciones. al
Que
corresponden,además las facultades de inspección yvigiláncia-en
relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas
en cada caso concreto.
Dado
en
Madrid a25 de septiembre de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Relaciones con las Cortes
yde la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
28865
REAL
DECRETO 2259/1986, de 25 de septiembre,
por el que se actualizan las servidumbres de
la
instalación radioeléctrica de ayuda a
la
navegación
aérea VOR yse establecen las correspondientes al
DME
de Maella (zaragoza).
La Ley 48/1960, de
21
de julio, sobre Navegación Aérea, al
regular las servidumbres de
los
aeropuertos yde las instalaciones
de ayuda ala navegación aérea, establece
en
el artículo 51, que la
naturaleza
y'
extensión de dichos
gravámene~
se determinarán
mediante Decreto, acordado
en
Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes
en
cada momento sobre talés servidum-
bres.
Las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda ala
navegación aérea VOR, de Maella (Zaragoza) fueron establecidas
por Decreto. 3325/1971, de 23 de diciembre «Oficial del
Estado» número
15,
de
18
de enero), de acuerdo con los preceptos
de la legislación vigente
em
aquel
mOJ;nento.
Posteriormente se
asoció UD equipo medidor de distancia DME ala instalación VOR.
La promulgación del Decreto 584/1912,
de
24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas ysu
necesaril.l.
aplicación, obliga a
actualiZar
lás
de aquellas instalaciones radioeléctricas que, 'como el
VOR de
Mae~
(Zarago~),
las
tenían establecidas yal mismo
tienllxjestableeer
las
servidumbres del DME. '
Eil
~u
VirtUd,
apropuesta de los Ministros de Defensa yde
Transportes, Turismo yComunicaciones" de conformidad con lo
previsto~r
el Real Decreto-leY 12/1978, de
27
de
abrily
previa
deliberaClón del Consejo Ministros
en
su reunión del
día
25 de
septiembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo
LO
De acuerdo con lo dispuesto
en
el artículo
51
de
la Ley 48/1960,
de2}
de julio, sobre Nave&ación Aérea; Real
Decreto~ley
12/1978, de 27 de abril, yde conformidad con
10
estipulado
en
el
artículo 27 del Decreto 584/1912, de 24
de
febrero,
de servidumbres aeronáuticas, se actualizanlas correspondientes a
la instalación radioeléctrica VOR/DME de Maella (Zaragoza).
Art.
2.
0'Aefectos. de aplicaciÓn de las servidumbres indicadas
en
el.artículoanteJ:Íor, ydel establecimiento de las restricciones a
que hace refel'encia
el
capítulo, segundo del Decreto precitado,
584/1972, de 24 de'febrwo,
la
instalación radioeléctrica de Maella
(Zaragoza) .seclasifica
en
el grupo segundo «Ayudas ala Navega-
cióJi Aérea»
't
corresponde a
unradiofaro
omnidireccional de
muy
altafrecuenCUlY medidor de distancia (VOR/DME), cuyo
punto
de
referencia es
el
definido
por
las,
siguientesc09¡:"denacias geográficas:
Latitud norte,
41
07'
SI"
..
Longitudeste
(meridianoaeyreenwich),
009' 59". La elevación sobre
elmvel
del
mar
es de 358 metros.
Art.
3.
0Para conocimientó ycumpIlmiento de los Organismos
interesados ymencionados
en
las citadas disposiciones, el Ministe-
rio
de Transportes, Turismo yComunicaciones, de acuerdo con el
artículo 28 del Decreto número 584/1972, de 24 de
febrero,así
como con lo dispuesto
por
el
Real Decreto-Iey 12f1978,
de
27 de
abril, remitirá al Gobierno Civil de la provincia, para su curso alos
Ayuntamientos afectados, la documentación yplanos descriptivos
de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado
en
el
artículo 29 del
citado
Decreto, los Organismos del Estado, así
comolos de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas,
puedan autorizar construcciones, instalaciones oplantaciones
en
los espacios yzonas señalados sin previa resolución favorable del
Ministerio de Transportes,
Turismo
yComunicaciones, al que
corresponden además las facultades de inspección yvigilancia
en
relación exclusiva al cumplimiento' de las resoluciones adoptadas
en
cada caso concreto.
Dado
en
Madrid a
25
de septiembre de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de RelaCiones con las Cortes
'y
de
la Secretaria del Gobiemo,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ,

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