REAL DECRETO 2062/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de Turrillas, Almería.

MarginalBOE-A-2004-17982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2062/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de Turrillas, Almería.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea,al regular las servidumbres de los aeródromos e instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión de tales gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas y las variaciones en la operación de las aeronaves hacen necesaria la instalación de la ayuda a la navegación aérea radar de Turrillas, Almería, por lo que se ha de proceder a establecer sus correspondientes servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres de la instalación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la instalación radioeléctrica radar de Turrillas, Almería.

Artículo 2 Clasificación.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica de Turrillas,

Almería, se clasifica en el grupo segundo, 'Ayudas a la navegación aérea', correspondiendo a un radar secundario de ruta.

Artículo 3 Punto de referencia.

El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, y altitud en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

Radar secundario de ruta de Turrillas, Almería:

Latitud Norte: 36o 59' 43.721'.

Longitud Oeste: 02o 18' 4.287'.

Altitud: 1.376 metros.

Altura plataforma: 26 metros.

Artículo 4 Limitaciones.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Almería para su curso a los ayuntamientos correspondientes la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 17983 RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que, para el desarrollo del programa 'Ventanilla Única', se dispone la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Lebrija, en aplicación del artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992.

El Ministro de Administraciones Públicas y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) han formalizado Convenio entre el citado Ayuntamientoy la Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos presenten en los Registros de las Entidades Locales solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la Administración estatal. Tal Convenio se enmarca en el desarrollo del programa 'Ventanilla Única', impulsado por los Acuerdos de 23 de febrero de 1996 y de 4 de abril de 1997 del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría General dispone su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de septiembre de 2004.--El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.

Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), en aplicación del artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Madrid, a 29 de septiembre de de 2004.

REUNIDOS

DonJordi Sevilla Segura, Ministro de Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado, y Don Jerónimo Pérez Méndez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas y por elAcuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

El artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el quelos ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado en los registros del Ayuntamiento de Lebrija.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.--El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los registros del Ayuntamiento de Lebrija solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla.

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