REAL DECRETO 2050/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de As Pontes, A Coruña.

MarginalBOE-A-2004-17970
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2050/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de As Pontes, A Coruña.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos e instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión de tales gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas y las variaciones en la operación de las aeronaves hacen necesaria la instalación de la ayuda a la navegación aérea radar de As Pontes, A Coruña, por lo que se ha de proceder a establecer sus correspondientes servidumbres aeronáuticas de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres de la instalación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la instalación radioeléctrica radar de As Pontes, A Coruña.

Artículo 2 Clasificación.

A efectos de la aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior yen cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica de As Pontes,

A Coruña, se clasifica en el grupo segundo, 'Ayudas a la navegación aérea', correspondiendo a un radar secundario de ruta.

Artículo 3 Punto de referencia.

El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, y altitud en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

Radar secundario de ruta de As Pontes, A Coruña:

Latitud Norte: 43o 30' 47.597''.

Longitud Oeste: 07o 49' 22.116''.

Altitud: 756 metros.

Altura plataforma: 23 metros.

Artículo 4 Limitaciones.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 delDecreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia para su curso a los ayuntamientos correspondientes la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará envigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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