Real Decreto 1537/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Vitigudino (Salamanca).

MarginalBOE-A-2007-20526
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, dispone que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a servidumbres aeronáuticas, así como que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1034/1990, de 3 de noviembre, estable las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica aeronáutica NDB de Vitigudino (Salamanca). La reciente actualización de la citada radioayuda hace necesario establecer sus nuevas servidumbres de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres de instalación.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica NDB de Vitigudino (Salamanca), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación.

La instalación radioeléctrica de Vitigudino (Salamanca) a los efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el capítulo II del precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea», correspondiendo a un radiofaro no direccional.

Artículo 3 Punto de referencia.

El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, y elevación en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante.

Radiofaro no direccional de Vitigudino (Salamanca).

Latitud Norte: 40º 59' 51,8194"

Longitud Oeste: 006º 26' 43,6816"

Elevación: 781.41 metros.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León, para conocimiento y cumplimiento por los ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda Limitaciones, inspección y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que corresponde, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única Derogación de normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1034/1990, de 27 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica aeronáutica NDB de Vitigudino (Salamanca).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

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