Orden PRE/2285/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea Radar MGA de Málaga.
Marginal | BOE-A-2008-13158 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece, en su artículo 51, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas y las variaciones en la operación de las aeronaves requieren la urgente instalación en el aeropuerto de Málaga de la ayuda a la navegación aérea Radar (MGA). Para garantizar la correcta prestación de los servicios aeroportuarios y de navegación aérea, se procede a establecer con carácter provisional las servidumbres aeronáuticas de la mencionada instalación radioeléctrica, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y el artículo 27 del citado Decreto 584/1972, que prevén, respectivamente, en casos de urgencia y con carácter provisional el establecimiento por orden de las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación hasta su confirmación por el correspondiente decreto.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades en materia de aviación, entre los Ministerios de Fomento y de Defensa, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Defensa, dispongo:
Se establecen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a la instalación radioeléctrica Radar (MGA) de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el capítulo II del Decreto precitado 584/1972, de 24 de febrero, la...
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