Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, Madrid.

MarginalBOE-A-2011-5732
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece, que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referente al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1305/1988, de 28 de octubre, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, Madrid, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del referido real decreto se han producido cambios en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aérea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, es necesario establecer las nuevas servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas.

Mediante este real decreto se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, Madrid, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Artículo 2 Clasificación.

La Base Aérea de Getafe, Madrid, atendiendo a la longitud básica de la pista de vuelo, se clasifica de clave «B».

Artículo 3 Coordenadas y características.

Las coordenadas del punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 (WGS-84) basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

  1. Punto de referencia: es el determinado por las siguientes coordenadas geográficas: Latitud norte, 40º 17’ 38,64”. Longitud oeste, 03º 43’ 25,43”. Elevación, 619,27 metros.

  2. Pista de vuelo: esta base aérea dispone de una pista de vuelo denominada 05-23, que tiene una longitud de 2.476,93 metros por 60,00 metros de anchura, y que queda definida por las coordenadas del punto medio de sus umbrales que a continuación se definen, contando con dos zonas libre de obstáculos (CWY), una por cabecera, de 150 por 60 metros y 375 por 60 metros; así como dos zonas de parada (SWY), una por cabecera, de 150 por 60 metros y 125 por 60 metros:

    1. Umbral 05: Latitud norte, 40º 17’ 10,34”. Longitud oeste, 03º 44’ 02,64”. Elevación, 619,27 metros.

    2. Umbral 23: Latitud norte, 40º 18’ 06,93”. Longitud oeste, 03º 42’ 48,22”. Elevación, 610,87 metros.

  3. Instalaciones radioeléctricas: Son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación de sus puntos de referencia:

    1. TWR: Latitud norte, 40º 17’ 57,94”. Longitud oeste, 03º 43’ 21,32”. Elevación, 630,48 metros.

    2. MW: Latitud norte, 40º 18’ 24,77”. Longitud oeste, 03º 43’ 11,33”. Elevación, 642,13 metros (los enlaces de microondas se han representado como emisores-receptores UHF-VHF y no como enlaces hertzianos).

    3. GP 05: Latitud norte, 40º 17’ 16,32”. Longitud oeste, 03º 43’ 47,54”. Elevación, 617,28 metros.

    4. LOC/ILS (IGE): Latitud norte, 40º 18’ 12,69”. Longitud oeste, 03º 42’ 40,64”. Elevación, 610,86 metros.

    5. MM 05: Latitud norte, 40º 16’ 47,35”. Longitud oeste, 03º 44’ 32,98”. Elevación, 623,66 metros.

    6. OM 05: Latitud norte, 40º 11’ 59,30”. Longitud oeste, 03º 50’ 39,09”. Elevación, 660,28 metros.

    7. NDB (GE): Latitud norte, 40º 11’ 59,18”. Longitud oeste, 03º 50’ 39,37”. Elevación, 659,60 metros (este equipo radioeléctrico pertenece a AENA).

    8. Baliza L (L): Latitud norte, 40º 16’ 47,61”. Longitud oeste, 03º 44’ 32,52”. Elevación, 627,09 metros.

    9. PAPI-U05-D: Latitud norte, 40º 17’ 19,96”. Longitud oeste, 03º 43’ 45,64”. Elevación, 618,83 metros.

    1. PAPI-U05-I: Latitud norte, 40º 17’ 23,28”. Longitud oeste, 03º 43’ 47,79”. Elevación, 618,79 metros.

    2. PAPI-U23-I: Latitud norte, 40º 17’ 56,66”. Longitud oeste, 03º 42’ 57,42”. Elevación, 612,57 metros.

    3. PAPI-U23-D: Latitud norte, 40º 17’ 59,97”. Longitud oeste, 03º 43’ 01,70”. Elevación, 612,51 metros.

    4. Emisores A: Latitud norte, 40º 17’ 52,66”. Longitud oeste, 03º 43’ 48,67”. Elevación, 638,69 metros.

    5. Emisores B: Latitud norte, 40º 17’ 52,36”. Longitud oeste, 03º 43’ 48,48”. Elevación, 638,73 metros.

    6. Receptores A: Latitud norte, 40º 17’ 57,92”. Longitud oeste, 03º 43’ 21,64”. Elevación, 632,50 metros.

    7. Receptores B: Latitud norte, 40º 17’ 58,33”. Longitud oeste, 03º 43’ 21,11”. Elevación, 632,32 metros.

    8. VOR-TAC (VGE): Latitud norte, 40º 17’ 23,40”. Longitud oeste, 03º 43’ 34,22”. Elevación, 628,06 metros.

    9. DME (IGE): Latitud norte, 40º 17’ 16,32”. Longitud oeste, 03º 43’ 47,54”. Elevación, 625,77 metros.

Artículo 4 Términos municipales afectados.
  1. Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe son los siguientes:

    1. Provincia de Madrid:

      Alcobendas.

      Arganda del Rey.

      Batres.

      Casarrubuelos.

      Ciempozuelos.

      Coslada.

      Cubas de la Sagra.

      Fuenlabrada.

      Getafe.

      Griñón.

      Humanes de Madrid.

      Leganés.

      Madrid.

      Mejorada del Campo.

      Moraleja de Enmedio.

      Morata de Tajuña.

      Móstoles.

      Paracuellos de Jarama.

      Parla.

      Pinto.

      Rivas-Vaciamadrid.

      San Fernando de Henares.

      San Martín de la Vega.

      Serranillos del Valle.

      Titulcia.

      Torrejón de Ardoz.

      Torrejón de la Calzada.

      Torrejón de Velasco.

      Torres de la Alameda.

      Valdemoro.

    2. Provincia de Toledo:

      Arcicóllar.

      Bargas.

      Cabañas de la Sagra.

      Camarena.

      Camarenilla.

      Carranque.

      Casarrubios del Monte.

      Cedillo del Condado.

      Chozas de Canales.

      El Viso de San Juan.

      Esquivias.

      Illescas.

      Lominchar.

      Numancia de la Sagra.

      Olías del Rey.

      Palomeque.

      Recas.

      Seseña.

      Ugena.

      Villaluenga de la Sagra.

      Yeles.

      Yuncler.

      Yunclillos.

      Yuncos.

  2. De forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que en ella no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos sexto.seis y décimo del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa, con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, para conocimiento y cumplimiento por los organismos autonómicos y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda Limitaciones, inspecciones y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que competen, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Se deroga el Real Decreto 1305/1988, de 28 de octubre, sobre las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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