ORDEN CTE/1528/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'Telefónica Móviles España, S. A. U.', para la jornada del 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-12005
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1528/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en "Telefónica Móviles España, S. A. U.", para la jornada del 20 de junio de 2002.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa la convocatoria

de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio

nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y

Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el dÃa 20 de junio de 2002.

La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero

horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada

convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez

que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de

los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre

ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mÃnimos. Por otra

parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se

efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las

cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado

el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artÃculo 10

del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal

Constitucional de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,

Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996, el Real Decreto 2545/1985,

de 27 de diciembre, sobre garantÃas de la prestación del servicio público

telefónico (aplicable en este supuesto al ser "Telefónica de España, S. A.

U.", sucesora de la CompañÃa Telefónica Nacional de España), el Real

Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del

servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios

de emergencia y el funcionamiento del servicio telefónico disponible al

público en situaciones de huelga el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de 24

de abril, General de Telecomunicaciones, y los artÃculos 11, 12 y 14 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para

la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de

diciembre, sobre garantÃas de la prestación de dicho servicio, dada su

incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales,

no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito

internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses

constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad

por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento,

se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la

seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de

24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio

telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonÃa

de uso público en vÃas públicas constituyen servicios que se incluyen en

el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las

Directivas comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la

generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación

de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios

pueden acceder a la red telefónica pública a través de redes de acceso

de...

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