Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-14720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

EL Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, establece en su artículo 3, entre otras medidas al respecto, exenciones, moratorias y reducciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo.

A su vez, la disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-Ley.

A ese respecto, la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, modificada por la Orden PRE/2738/2005, de 26 de agosto, determina los ámbitos territoriales afectados por la sequía y establece criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en dicho Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio.

Por otro lado y a fin de asegurar la efectiva aplicación de las exenciones, moratorias y reducciones en las cuotas previstas en el artículo 3 del citado Real Decreto-Ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Exención en el pago de cuotas de la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo.
  1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas empresariales, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social y prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía, serán de aplicación las siguientes normas:

    1. Las solicitudes de exención en el pago de cuotas deberán presentarse bien ante la Autoridad Laboral ante la que se sigue el expediente de regulación de empleo o bien en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus Administraciones o, en su caso, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en las provincias de las Comunidades Autónomas cuyos ámbitos territoriales están delimitados por la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, modificada a su vez por la Orden PRE/2738/2005, de 26 de agosto, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión al órgano competente para la concesión o denegación de la exención conforme al apartado c) siguiente.

      No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación formalizarán sus solicitudes de exención en el pago de cuotas, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma provincia en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

      A las solicitudes de exención...

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