Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2012-12293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (en lo sucesivo, el Real Decreto-ley), establece en su artículo 1 determinados requerimientos de provisiones adicionales a los hasta ahora requeridos por las normas aplicables a las entidades de crédito en relación con determinados activos vinculados a la actividad inmobiliaria. Como quiera que dichas medidas, en lo referido a la determinación del deterioro de dichos activos, tienen carácter complementario de la normativa contenida en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en lo sucesivo, la Circular 4/2004), la disposición final séptima del citado Real Decreto-ley contiene un mandato al Banco de España para que este apruebe las modificaciones que resulten pertinentes para acomodar la Circular 4/2004 a lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley.

Así pues, en virtud de dicho mandato, se introduce una nueva sección VI en el anejo IX de la Circular 4/2004, en la cual se reproducen el apartado 1 del artículo 1 y el anexo del Real Decreto-ley 18/2012, con las necesarias adaptaciones de su redacción al marco normativo en el que se incardina.

Al margen de esta adaptación de la Circular 4/2004 a lo dispuesto en el Real Decreto-ley, la presente Circular aborda también la inclusión, entre las normas relativas a la información que las entidades de crédito deben divulgar en sus cuentas anuales tanto individuales como consolidadas, de determinada información relacionada con las operaciones de refinanciación y reestructuración, así como con la concentración de riesgos tanto sectorial como geográfica. Ambos aspectos han sido foco de interés en los últimos años por parte de los usuarios de la información financiera, pero también por parte de las autoridades europeas, que han recomendado al Banco de España la inclusión de esta información entre la que las entidades de crédito han de divulgar.

Asimismo, se completan los requerimientos de transparencia asociados a la exposición de las entidades al sector de la construcción y la promoción inmobiliaria (en su día objeto, de la modificación de la Circular 4/2004 por parte de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre) con información relativa a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas que se transfieran a sociedades para la gestión de dichos activos.

Adicionalmente, de manera coherente con todas estas novedades, la Circular modifica los estados reservados actualmente en vigor y añade algunos nuevos, e introduce asimismo en el Registro contable especial de operaciones hipotecarias los cambios precisos para dar soporte tanto a la nueva información necesaria con fines supervisores como a la que se requiere divulgar en las cuentas anuales de las entidades de crédito.

Finalmente, se aprovecha esta Circular para introducir algunos cambios precisos en los estados UEM, que son aquellos que responden a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria y que constituyen la base para remitir información de esa naturaleza al Banco Central Europeo.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004):

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la norma cuarta, que queda redactado de la siguiente forma:

5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y la relativa a los activos recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España a que se refiere la norma sexagésima de esta Circular, así como la información sobre las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas regulada en el apartado 6 ter de la citada norma.

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 de la norma quinta, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa correspondiente a negocios en España, sobre financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas realizadas por las entidades de crédito del grupo, así como la relativa a los activos recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito, a la que se refiere la norma sexagésima primera de esta Circular, así como la información sobre las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas regulada en el apartado 6 ter de la norma sexagésima.

3. Se añaden los apartados 6 ter y 6 quáter a la sección D.1), Riesgo de crédito, de la norma sexagésima, con la siguiente redacción:

6 ter. La entidad revelará el importe bruto de las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas -según la definición contenida en la letra g) del apartado 1 del anejo IX de la presente Circular-, con detalle de su clasificación como riesgo en seguimiento especial, subestándar o dudoso (distinguiendo la parte que cuenta con garantía real de la que no la tiene), así como de sus respectivas coberturas por riesgo de crédito, y desglosado asimismo por las distintas contrapartes y finalidad previstas en el estado T.10-1 (bis), Saldos vigentes de refinanciaciones y reestructuraciones. El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado T.10-1 (bis), antes citado, en lo que a esta información se refiere.

Asimismo, con el mismo desglose por contrapartes y finalidad señalado en el párrafo anterior, se indicará el importe de las operaciones que, con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, han sido clasificadas como dudosas en el ejercicio.

Adicionalmente, aquellas entidades que tengan autorizado el uso de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito deberán indicar, con el mismo desglose por contrapartes y finalidad, la probabilidad de incumplimiento media de dichos conjuntos de operaciones a la fecha a que se refieren los estados financieros.

Por otra parte, la entidad incluirá un breve resumen de su política de refinanciación y reestructuración de operaciones, indicando cuáles son las principales características de las medidas de refinanciación y reestructuración que utiliza la entidad para los distintos tipos de préstamos y créditos, así como una explicación de los criterios que utiliza para valorar la sostenibilidad de las medidas aplicadas.

6 quáter. La entidad revelará el valor en libros de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR