Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectaron al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento e hicieron preciso que se dictase la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, contiene, en el apartado uno, una autorización al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer y aplicar un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender a 120 mensualidades, a computar a partir de 1 de enero de 2012, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, aplazadas en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Según establece el apartado tres de la indicada disposición adicional trigésima sexta, en el acto por el que se determina la aplicación del citado mecanismo financiero extrapresupuestario a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía solicitante se contendrán, entre otros extremos, el calendario de pagos y reintegros de los aplazamientos concedidos y la referencia al plan de ajuste acordado.

La necesidad de que el proceso descrito en este precepto se realice de forma ágil y eficaz hace aconsejable la delegación, a favor del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la competencia para la instrumentación contable extrapresupuestaria mensual de los...

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