Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dispone en su artículo 12.1 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Por otra parte, la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación primaria, establece los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación y promoción del alumnado.

Por todo ello, procede concretar normas de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Referentes de la evaluación.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, como consecuencia las decisiones sobre la promoción de uno a otro ciclo y a la etapa siguiente, se ajustará a lo dispuesto en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria.

Artículo 3 Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y con lo regulado en la presente orden.

  2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria, serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.

  3. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente.

  4. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

Artículo 4 Actas de evaluación.
  1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la Educación primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo.

  2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo tercero de esta orden.

  3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.

  4. En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio.

  5. En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esta circunstancia se expresará con el término (RE) y (ACS) según corresponda.

  6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

  7. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 5 Expediente académico.
  1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

  2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen...

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