Decreto 2452/1963, de 7 de septiembre, por el que se da nueva redacción al artículo séptimo del Reglamento del Consejo Superior Geográfico.

MarginalBOE-A-1963-18616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Num.
239
5
octubre
1963
14251
y
ratificar
cuanto
en
d15POIl~.
camo
.:1
:iı:-ıud
del
preSentt
10
apru:brı
y
ratifico.
prometiendo
cump:i
iu
obsımarlo
y
ha·
eer
que
,r
cıımpla
y
observe
pııntualmm.
n
todas
sııs
par·
tes.
a
euyo
rıno
para
su
mayor
validacior.·;:
f:rm2za,
MANDO
expedir
estc
Iru;trumento
de
Ratificacion
İil'mado
por
M1,
de·
bidamcnt:
sellado
y
l'~frtIldado
POl'
el
infrascrito
:\!inlstro
de
:\suııto.l
Exteriores.
QRDEN
de
28
de
sejltiembre
d.e
1963
nOT
la
que
se
auto-
riza
la
tabricaci6n
de
r!?1lroducciOlles
dr
armas
antiguas
en
desuso.
Exrclemisimos
seıiores'
Por
diferente.'
armcl'OS
.1'
partlcu:ar,s
.;c
dırıgen
f'rttUtnte·
mt!'te instancias a
esta
Presidencia
de!
Gobıemo
solicitando
autoriı.\ci6n
para
fabricar
reprodııcciones
de
armas
amı;uas
en
desuso
Que
dat~n
de
mti.ı
d~
cim
aıio.s
con
destino
princıpal·
mente
a
!a
exportaci6n.
y
visto
qU€
en
el
Re21amento
d~
Armas
)"
Eı;plosivos
vi.gente
nu
se
determina
nada
refcrente
a
tales
rcprQd:.ıcr;0!le~.
roıı.siderando
ademits
el
prccedente
de
haberse
coneedido
;'a
autorızacionps
a
al~ıırıos
fabrıcantfs
imli,iu·u[ıl.
mente.
Dado
en
:'!adrid a
veintioeho
de
.ıunıo
de
mıl
novtciento,
sesenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
Minıstro
ac
Asuntos
Exterıorcs.
fERNANDO
~ıARB
CASTIELLA
Y
MAl?
El
Iııblrumento
de
Ratıficacion
de
E,P1Ül
fııt'
d,'posıtado
en
el
:'liniimrio
d~
Ne;ocios
8l/tranjeroô
dı!
Franc!ıı
el
3
de
aıOStc
Esta
Presidencia
del
Gobierno.
de
contormıdad
cun
la
Co-
mL~i6n
Pcrmanonte
de
Arma.'
l'
E:qı!osivos.
ha
dı.s;ıuesw
10
~i·
':uiente:
de
1961.
,.
E,'Ct'
Convenıo
~nıro
en
vi,or
30
de
seplicmbrc
de
1961
La
qu
se
hace
iJüul;co
para
conocimiento
~en~ral.
in.>'.'rtan·
do
a
coDtmuacioJl
re]acion
de
10.;
E,wdos
que
h:ı.n
ratificado
dicho
Convcnjo;
Rcpüblica
Fed~ral
de
Alemania
..
~ustıÜ.
Bel·
~ica.
Canad~i,
Dimmarca.
E"tados
Unidos
df
1\merica.
Fraııcia
Grcciu.
Irlanda.
Is!andia.
Italia.
Luxcmburgo.
Noruega.
Palses
Bajos.
Portugal.
Reino
Unido
de
Gran
Bretafia
e Irlanda
deı
Non
e.
Suecia.
Suiz:ı.
y
Turquıa.
Se
auwriza
en
regim~n
transııvrio
hasta
t:1:ı,o
Que
sea
publi.
eado
ci
nuevo
Reg:amento
de
Armas
y
Explosıvos
en
estudio
la
fabricaci6n.
mculacı6n
)'
venta
de
rtproducciun~s
de
armas ant:·
~uas
Para
la
~x;ıort:ıci6n.
cuyo.
sbteınas
)"
mecanismos
daten
de
mi,
de
cien
anos;
bien
cntcııriıdo
qUl'
reproducciones
dQ
armas
anıigııa.ı
qU~
se
carguen
por
boca
se
equiparan
a
bs
de
Cıen
·aiıos.
y
cuando
.,ean
de
retrocarga.
entonces
debeni.n
ser
inutilizadas
conforme
al
apanado
de1
artleulo
48
del
Vigen!e
Re):lamento
de
Armas
y
Eı:plosivos.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
~452
1963.
de
7
ae
sepliernöre,
)LOT
el
que
se
da
7luerQ
red.acci071
al
articulo
septimo
de!
Reglamento
dcl
Corısejo
Sııp~rior
GPOQrafico.
:'!odificado
et
articulo
cuarto
de
la
Le)'
'de
d:eciocho
de
marıo
de
mıl
noveeientOb
cuarenta
y
cuntro,
reguladora
de
ia.s
funciones
del
Consejo
Superior
Geogriıfico.
por
la
de
veinte
de
julio
de!
corrieme
afia
Que
da
entrada
en
el
Pleno
a
un
re-
pr~sentante
del
:'!:ni5terio
de
la
Vivienda.
procede
acomodar
a
su
nuevo
texta
laı;
terminos
del
articulo
septimo
del
Regla·
m~n!o
de
dicho
Or~anismo.
aprobado
POl'
Decreto
de
veintis!ete
de
diciembr.:
de
mil
novecientos
cuarenta v cuatro
En
.\\\
virtud.
R
propu~st:ı.
del
~1inistrQ"
Subsecretario
de
la
Presi
dd
GOb:erno
y
pr€vı:ı
del:beraci6n
dpI
Consejo
de
~\1inis,ros
10
sı:
reuııiıiıı
de!
dia
scis
de
sep!:~mbre
de
mil
no·
vcc:entos
ôesenta
y
tı'CS,
DISPONGO:
Articu!o
ılnico.-El
articulo
septiıno
de!
Regıamento
del
Con·
sC'jo
Superior
Gı!agriıfico.
aprobado
POl'
Deereto
de
veıntisiete
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cuatro,
queda
re·
dactado
e!L
10.\
siguientcs
terminos:
«Coııstituirin
el
Pleno
del
Con;;ejo
Superior
Gı!o~riıfieo
Presidente
y
10.\
siguicntes
Vocales:
c!
Direetor
general
de!
Instıtuto
Geo:;r:\fıcu
y
Catastral,
si
cumple
La
condici6n
de
ser
I:ı"c:ı!~ro
G€o~rafo
y,
c:ıı;o
contrario.
el
Jefe
del
Servicio
To-
pocrifiro
del
referido
ııı.,tituto;
el
Jefe
del
Servicio
G€ogr:ifico
drl
Ej~reito.
el
Director
del
Instituto
Hidro~r:i.fico
de
la
Marina
o
.u
represpntante
nombrado
por
La
Presidencil
del
Gobiemo,
el
Jefe
de;
Servir.io
Carto::;r~fico
del
Aire.
Jefe
del
Servicio
:'leU'01'016~ico
Nacional.
un
rcpresentante
del
Alta
Estado
Ma·
)'or
uno
de
cada
uno
de
los
MinLııerios
de
Hacienda.
Obras
PtibliG1ls.
A~r:cultU1'a,
Educ:ıcion
NacionaL.
Industria tInstituto
Geol6~ico
y
~!ine!'o)
)'
ü
l:l
Viviend:ı
)'
todas
aqllellos
que
en
10
SUCCSI\'O
se
en
virtud
de
la
autorizaci6n
que
el
piırrafo
dos
de]
articulo
cuarto
de
La
Ley
cicn
'mil
novecientos
.
y
tres.
de
veinte
de
julio.
confiere
al
Consejo
de
Mi·
nistro.I
para
ampliar
la
constıtuci6n
del
Pleııo.
Sera Secretario
del
Consojo
P!eno
el
Jefe
de
la
Seeretaria
Tecnica.ıı
Asi
lo
d:spomo
POl'
e
1
pı~sente
Decreto.
dada
en
La
Coruna
n
s:et~
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
trc.-.
FRANCISCO
FRANCO
EI
Mi~ı,tro
Subsccretarlo
dı'
1:1
Prc>ıdencıa
dd
.Gobkmo.
Lo
digo
a
VV.
EE.
'1>i05
gııarde
a
VV.
EE.
Yladrid.
28
de
sept:embre
de
1953.
C.'IRRERO
Excmos.
Sres.
~1iniôtros
de
la
Gobm:aeion.
de
Comercio
'i
Ge-
neral
Presidente
de
il
Comisiön
Permanente
de
ArIİıas
y
EXplosivos.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
ORDEN
de
18
de
,eptiembre
de
196:]
por
!a
que
~e
crea
en
la
Caja
de
Compeıısaci6n
y
Reaseguro
el
cFonc!o
especial
para
el
papo
de
peıısione.,
na
ccmtritrntiı-Qs».
Ilustris:mo
senor:
El
Protocolo
de
14
de
dıcıembre
de
1961.
J.dicional
al
Con·
venio
General
Hispano·France5
de
Seruridad
Social
de
27
de
julio
de
1957.
establece
a
faı-or
de
105
.übditos
france~e;s
re·
sidentes
en
Espaıia
peru;ione;;
de
jubilaeion
e
invalidez
en
re·
gimen
no
contributivo
con
carrro
a
ıın
fondo
especial
que
al
efec·
to
ha
de
constituirse
cn
la
Caja
de
Compensad6n
y
Re:l.'leguro
de
la,,;
Mutualidades
Laborales.
La
Orden
de
8
de
dicipmbre
de
1960
que
!'eor~a.'1.iza
la
Caja
de
Compensaci6n
y
Rease~uro
ne
preve
la
curu,tituci6:ı
del
indicado
Fonda,
por
10
Que
se
hace
preciso
,;ıj
establecimieııto
con
cargo
al
Que
parece
m:ı"
id6neo
entre
105
estructurados
den·
tro
de
la
citada
Entidad.
Por
ello.
este
MinLııerio
tieııe
bien
disponer:
Articulo
unieo.-En
b
Caja
de
Compenoaci6n
y
Rea,egura
de
las
~lutualidades
Laborales
se
crea
un
«Fondo
cspE'cial
para
e1
pago
de
peru;iones
no
conıributİvə.';ll,
que
se
nutrim
con
cargo
al
de
Compeıı.sacion
ya
constituido.
y
con
aplicacl6n
al
cual
seran satisfechas
las
pensiones
:le
la
natura!eza
indicada.
reconocidas
y
que
se
reconozcan
a
las
sübditos
franees€s
resi·
dentes
en
Espana.
al
amparo
del
Protocolo
de
14
de
diciembre
de
1961.
adicional
al
COD\'enio
&neral
HLlpano·Frances
de
Se·
gurid:ıd
Social
de
27
de
julio
de
1957.
Su
cuantf!ı
vendri deter·
minada
anualmente
POl'
importe
total
de
las
penslones
de
csa
Cıase
que
se
5.1tisfagan
en
l'l
ejercicio.
Le
que
digo
a
V.
1.
para
;su
conocimiento
\"
cfectos.
Dias
guarde
V.
1.
muchos
afıos.
.
~1adrid.
18
de
sePtiembre
de
1963.
RO~IEO
GORRB.
LUIS
CARREIlO
BLA:;CC
Ilıno.
Sr.
Director
general
de
Previsi6n.

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