Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

MarginalBOE-A-1973-1397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
19482
II
oetullre 1973:-
--=n.
O.
({el
E.-Niím.
242
Primero.-Se
modifica
la
tarifa
de
la
desgravación
fiscal a
la
exportación,
en
la
forma
siguiente:
información
obtenida
en
el
montaje.
operación
y
utilización
del
circuito.
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
día
27
de
Julio
de
1973.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
12
de
septiembre
de
1973.-EI
Secretario
general
Técnico.
Enrique
Thomas
de
Carranza.
Partida
arancelaria
73.10 A - 1
73.lOB-1
Artículo
cAlambrón"
,..
Tipo
de
desgravaGión
1,5
%
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO 2412/1973. de
14
de septiembre.
por
el
que
se
suspende
parcialmente.
por
un
plazo
de
tres
meses, la
aplicación
del
Impuesto
de
Com-
pensación de
Gravámenes
Interiores
a
la
importa-
ción
de
..
alambrón
•.
Segundo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
muchos
años.
Madrid,
13
de
agosto
de
1973.
BARRERA
DE
!RIMO
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Aduanas.
DECRETO
241311973,
de
20
de
septiembre,
por
""Z
que
se
aprueba
el
Reglamento
Electrotécnico
para
Baja Tensión.
La
situación
coyuntural
del
mercado
interior
aconseja
sus-
pender
por
un
plazo
de
tres
meses
el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
..
alambrón.,
me·
diante
el
uso
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
por
el
último
párrafo
del
apartado
dos
del
artículo
doscientos
once
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
once
de
junio.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Articulo
primero.-Se
suspende
parcialmente
por
un
plazo
de
tres
meses
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Inter-fores a
la
importación
de
«alambrón_,
me-
diante
la
reducción
del
correspondiente
tipo
impositivo
en
el
porcentaje
que
se
sei\ala:
PartIda Mercancía Porcentaje de reducción
arancelaria
73.10.A-l
Alambrón
.........
El
preciso
para
que
el
tipo
apU-
73.10.B-l
cable
sea
el
1,5
por
100,
corres·
pondiente
al
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Em-
presas.
Artículo
segundo.-Las
anteriores
suspensiones
no
serán
de
aplicación
a
la
citada
mercancía
que
se
importe
en
régimen
de
admisi6n
temporal,
reposición
o
importación
temporal.
Artículo
tercero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
a
partir
del
día
uno
de
septiembre
del
año
actual.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
San
Sebas·
tián
a
catorce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El MinIstro
de
Hacienda,
ANTONIO
BARRERA
DE IRIMO
ORDEN
de
13
de
agosto
de
1973
por
la
Que
se
mo-
difica
la
tarifa
de
desgravación
fiscal
ala expor-
tación
de
colambrón_.
Ilustrísimo
señor:
El
artículo
2.
0
del
Decreto
1255/1970,
de
16
de
abril,
que
re-
gula
la
desgravación
fiscal a
la
exportación.
establece
que
por
el
Ministerio
de
Hacien_.
a
propuesta
del
de
Comercio.
se
determinarán
las
mercancías
cuya
exportación
haya
de
gozar
de
los
beneficios
de
la
desgravación,
así
como
la
cuantía
y
de-
más
características
de
la
devolución.
La
coyuntura
actual
del
mercado
de
«alambrón_
hace
aconse-
fable
modificar
el
tipo
de
desgravación
fiscal a
la
exportación.
de
dicho
producto.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
1.°
del
Decreto
L"SS/1970, y a
propuesta
del
de
Comercio,
ha
tenido
a
bien
diepoiler
lo
siguiente.
El
vigente
Reglamento
para
Baja
Tensión,
aprobado,
por
De-
creto
de
tres
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco,
exige
una
revisión
para
acomodarlo
a
las
circunstancias
actua-'-
les;
dado el
desarrollo
de
las
aplicaciones
de
la
electricidad,
la
acusada
tendencia
al
aumento
de
las
potencias
utilizadas
por
los
consumidores
y
el
uso
cada
vez
más
extenso
de
receptores
eléctricos
de
todas
clases.
El
aumento
progresivo
del
consumo
y
la
difusión
del
empleo
de
la
electricidad
obliga
a
establecer
unas
exigencias
y
especi-
ficaciones
cada
vez
más
rigurosas
que
garanticen
la
seguridad
de
las
personas,
el
buen
funcionamiento
de
las
instalacioD.es,
la
fia;:'ilidad y
calidad
de
los
suministros
y
contribuyan
a
la
simplificación
ya
la
intercambiabilidad
de
los
equipos
y
aparatos
receptores,
mejorando
elrendimjento
económico
de
su
utilización.
La
conveniencia
de
que
la
normativa
aplicable
a
las
insta-
laciones
eléctricas
posea
unas
características
flexibles
de
adap~
tabilidad
a
las
nue-vas
condiciones
de
la
tecnología
y
de
la
vida
social,
con
cambios
estructurales
en
la
magnitud
y
en
la
forma
de
la
demanda
de
los
consumos,
aconseja
su
promulga~
gación
en
una
forma
menos
rlgida
que
la
actual,
separandO'
las
reglas
de
aplicación
según
su
carácter
de
precepto
general
de
aquellas
otras
de
naturaleza
'ecnológica,
sujetas
a
revisión
frecuente.
Para
ello
se
han
reunido
en
un
Reglamento
las
normas
básicas
de
carácter
general,
que
definen
el
ámbíto
y
las
carac-
terísticas
de
las
instalaciones
electrotécnicas
de
baja
tensión,
los
preceptos
que
afectan
a
las
relaciones
entre
las
Empresas
suministradoras
y
los
usuarios,
con
especial
atención
a
los
problemas
de
la
seguridad
de
estos
últimos
y
los
aspectos
que
se
refieren
a
la
intervención
de
la
Administración
y
al
proce-
dimiento
aplicable
en
cada
caso.
Complementariamente
se
han
agrupado
en
unas
instruccio-
nes
técnicas
las
normas
de
carácter
concreto
sobre
instalacio-
nes,
materiales
y
equipos,
con
mayor
desarrollo
que·
en
el
vigente
Reglamento,
adaptadas
al
estado
actual
de
la
ciencia
electrotécnica
.y a
su
previsible
y
próximo
desarrollo.
Por
su
carácter
menos
permanente
y
de
evolución
constante
se
faculta
al
Ministerio
de
Industria
para
revisarlas
discrecio-
nalmente
a
fin
de
que
las
citadas
instrucciones
técnicas
estén
perfectamente
adaptadas
al
nivel
de
nuestro
desarrollo
tecno~
lógico,
en
cada
circunstancia
de
nuestra
futura
evoluci6n.
La
Comisión
Técnica
Asesora
de
Electricidad
del
Consejo
Superior
del
Ministerio
de
Industria,
con
la
colaboración
de
diferentes
Organismos
de
la
Administración
interesados,
de
la
industria
de
materiales
eléctricos,
de
la.s
Empresas
eléCtricas
suministradoras
y
de
los
usuarios.
ha
tenido
conocimiento
y
ha
participado
muy
directamente
en
la
preparación
del
presente
texto
reglamentario
y
de
las
instrucciones
técnicas.
para
las
que
se
han
tenido
en
cuenta,
no
sólo
la
situación
actual,
sino
el
desarrollo
previsible
de
los
próximos
años.

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