Orden PRE/1665/2014, de 12 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9432
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

El aeropuerto de Burgos dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como paso fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como paso fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Burgos en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de...

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