REAL DECRETO 1243/2002, de 29 de noviembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de 10 o más.

La separación debe instrumentarse mediante Real Decreto, puesto que el citado artículo de la Ley 38/1988 determina que es al Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a quien corresponde establecer la separación.

Los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

Con estas separaciones se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles, y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto un cambio importante en todos los Juzgados de Primera Instancia, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquéllos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Otra consecuencia de la separación de Juzgados es la especialización de algún Juzgado de Primera Instancia en Derecho de Familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los Juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a familia y Registro Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad del día 16 de diciembre de 2002, para los Juzgados del partido judicial de Marbella, y del día 2 de enero de 2003, para los Juzgados de los partidos judiciales de Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles.

Para ver Tabla descargar versión en .pdf

Artículo 2 Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la Ley queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

'ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción'.

Para ver Anexo descargar versión en .pdf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR