REAL DECRETO 1115/1998, de 5 de junio, por el que se establece la separacion de juzgados de primera instancia y juzgados de instruccion en el partido judicial de santa cruz de tenerife.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-14071
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

El partido judicial de Santa Cruz de Tenerife ha al canzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 15 de junio de 1998:

Juzgados de Primera Instancia

e Instrucción / Nueva denominación

Número 1 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 2 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 3 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 4 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 5 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 6 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 9 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 10 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 11 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 12 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2 Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO

Queda modificado el anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido

judicial

número / Primera

Instancia / Instrucción / Primera

Instancia

e Instrucción / Provincia

Canarias. Sta. Cruz de Tenerife. / 1 / - / - / 5

2 / - / - / 1

3 / 7 / 5 / -

4 / - / - / 2

5 / - / - / 2

6 / - / - / 1

7 / - / - / 7

servidos por

Magistrados

8 / - / - / 3

9 / - / - / 2

10 / - / - / 3

11 / - / - / 2

Total / 40

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR