Real Decreto 1498/1981, de 24 de abril, por el que se da cumplimiento a las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla números 815/1978 y 816/1978, y de la Audiencia Territorial de Granada número 453/1978, en relación con plazas no escalafonadas de Auxiliares de Prisiones procedentes de la zona norte de Marruecos.

MarginalBOE-A-1981-16536
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Las salas de lo contencioso-administrativo de las audiencias territoriales de Sevilla y Granada, en fechas siete y veintitres de abril y veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta, han dictado sentencias relativas a los recursos contencioso-administrativos numero ochocientos quince , ochocientos dieciseis y cuatrocientos cincuenta y tres/setenta y ocho, por las que se dispone la equiparacion de determinadas plazas no escalafonadas de auxiliares de prisiones, con el cuerpo de ayudantes de prisiones, que figuran en el Decreto mil cautrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciseis de junio, por el que se regula el regimen y cuantia de las retribuciones correspondientes a funcionarios que ocupan plazas no escalafonadas, con los numeros dos mil seiscientos setenta y uno, dos mil seiscientos setenta y dos y dos mil seiscientos setenta y tres En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de La Comision Superior de Personal y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, dispongo :

Articulo Unico

en cumplimiento de sentencias dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de las audiencias territoriales de Sevilla y Granada, se asigna coeficiente dos coma seis a las plazas numeros dos mil seiscientos setenta y uno, dos mil seiscientos setenta y dos y dos mil seiscientos setenta y tres de ayudantes de prisiones , figuradas en el anexo IV del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciseis de junio, y cuyos efectos economicos seran los previstos en la disposicion final primera de la Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y siete.

Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia añoveros

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