Resolucion de 6 de Febrero de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Publicacion de la Sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo, Recaida En el Recurso Numero 540/1994.

MarginalBOE-A-1995-4444
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el fallo de la sentencia de 15 de diciembre de 1994, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el recurso 540/1994 en virtud de los recursos de casación interpuestos por la Federación Estatal de Comercio de la Unión General de Trabajadores y la Organización Nacional de Ciegos Españoles contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 1993 (autos número 181/1993), seguidos a instancia del Sindicato de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de Comisiones Obreras contra dichos recurrentes, sobre impugnación del Convenio Colectivo;

Resultando que en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 1993 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de mayo de 1993, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el VI Convenio Colectivo de la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles y su personal (número de código 9003912);

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiera insertado,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el recurso número 540/1994.

Madrid, 6 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Recurso número 540/1994.

Secretaria Sala: Señora Mosqueira Riera.

Ponente: Excelentísimo señor don Aurelio Desdentado Bonete.

Votación: 9 de diciembre de 1994.

María Dolores Mosqueira Riera, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,

Certifico: Que la sentencia que a continuación se transcribe se ha dictado en el presente asunto al que se hace referencia en el texto de dicha resolución, que dice así:

SENTENCIA

Tribunal Supremo-Sala de lo Social

Excelentísimos señores don Aurelio Desdentado Bonete, Don Leonardo Bris Montes, don José Antonio Somalo Giménez, don Luis Gil Suárez y don Félix de las Cuevas González.

En la villa de Madrid, a 15 de diciembre de 1994.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación interpuestos por la Federación Estatal de Comercio de la Unión General de Trabajadores, representada y defendida por el Letrado don Carlos Slepoy Prada, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), representada y defendida por el Letrado don Rafael Herranz Castillo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 1993, en autos número 181/1993, seguidos a instancia del Sindicato de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de Comisiones Obreras, contra dichos recurrentes sobre impugnación del Convenio Colectivo,

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Sindicato de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de Comisiones Obreras, representado y defendido por la Letrada doña Begoña Rivero Barroso.

Es Ponente el excelentísimo señor don Aurelio Desdentado Bonete.

Antecedentes de hecho

Primero.-El Sindicato de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de Comisiones Obreras, mediante escrito de 26 de agosto de 1993, inició proceso de impugnación del Convenio Colectivo, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: A) Se anule el artículo 8.3, en sus letras b), c) , d), e) y f); los artículos 4.2, 11.6.h), 12.5, 17.5, 33.4, 37, 42.1, 42.6, 43, 63.b), 65.2, 66.b) y 66.c), y disposición transitoria, apartados 2 y 3, por ser contrarios a derecho en relación con el artículo 8.2. B) Subsidiariamente declare el derecho de este Sindicato a formar parte de la Comisión Paritaria en cuanto el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos y apartado citados.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero.-Con fecha 10 de diciembre de 1993 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando la demanda formulada por el Sindicato de la ONCE de CC.OO contra UGT y ONCE sobre impugnación Convenio, declaramos la nulidad del párrafo "firmantes del Convenio" contenido en el artículo 8.2 del Convenio Colectivo de empresa publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de marzo de 1993, y desestimamos el resto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR