Sentencia de 8 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 4434/2016 contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en lo que atañe al Plan Hidrológico del Guadalquivir, declarando la nulidad de algunas de las previsiones normativas impugnadas.

MarginalBOE-A-2019-11199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 4434/2016, interpuesto por la representación procesal de la entidad WWF-ADENA contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en lo que atañe al Plan Hidrológico del Guadalquivir, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 4434/2016, interpuesto por la representación procesal de la entidad WWF-ADENA, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en lo que atañe al Plan Hidrológico del Guadalquivir, declarando la nulidad de las siguientes previsiones normativas impugnadas:

1) Art. 26.3 del anexo VII, de las Disposiciones normativas del PHDG.

2) Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficiales de la categoría aguas de transición anexo VII, Disposiciones normativas del PHDG que prorroga el cumplimiento de los objetivos de la DMA respecto de las masas de agua ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana, ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina, ES050MSPF013213006 La Mata-La Horcada,ES050MSPF013213005 La Esparraguera¬Tarfia,ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir- Bonanza con motivo del dragado.

3) Apéndice 11. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación (exenciones art. 4.7) del anexo VII, de las Disposiciones normativa del PHDG respecto de las masas de agua ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR