Sentencia de 6 de octubre de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que: 'El artículo 6.2.4º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio), en la redacción que le dio el artículo 8.Uno de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de diciembre), vigente desde el 1 de enero de 2003, debe ser interpretado en el sentido de que para que una ejecución de obra tenga la condición de entrega de bienes a efectos del impuesto general indirecto canario (IGIC) ha de reunir dos requisitos: (i) que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación y (ii) que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados cuyo coste exceda el 20 por 100 de la base imponible'.

MarginalBOE-A-2014-12037
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en Interés de la Ley núm. 3144/2013, promovido por el Gobierno de Canarias, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 6 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva en lo pertinente a su publicación es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 1005/10, fijamos como doctrina legal que:

El artículo 6.2.4.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias ("BOEˮ de 8 de junio), en la redacción que le dio el artículo 8.Uno de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("BOEˮ de 31 de diciembre), vigente desde el 1 de enero de 2003, debe ser interpretado en el sentido de que para que una ejecución de obra tenga la condición de entrega de bienes a efectos del impuesto general indirecto canario (IGIC) ha de reunir dos requisitos: (i) que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación y (ii) que el...

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