Sentencia de 4 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y anula su artículo 5 en cuanto fija para 2016 la partida correspondiente de la parte recurrente en la financiación del déficit de 2013, y su artículo 8 en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la recurrente correspondiente a la retribución del año 2015 asociado a pérdidas de la red del año 2013.

MarginalBOE-A-2017-15860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 1/3349/2016, interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1) Estimar Parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Iberdrola España S.A.U., contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2) Anular el artículo 5 de la Orden IET/2735/2015, en cuanto fija para 2016 la partida correspondiente para la parte recurrente en la financiación del déficit de 2013 y el artículo 8 de la misma Orden, en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la parte recurrente correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a pérdidas de la red del año 2013.

3) Ordenar a la Administración que calcule de nuevo los intereses correspondientes a las cantidades aportadas por la parte recurrente para la financiación del déficit de 2013, desde la fecha de su respectiva aportación, en la forma indicada en el fundamento de derecho 4.º de esta sentencia, y la diferencia respecto de la parte recurrente entre las cantidades resultantes del...

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